Archivo - El primer ministro de Hungría, Viktor Orbán - Michael Kappeler/dpa - Archivo
BRUSELAS 26 Feb. (EUROPA PRESS) -
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha sentenciado este jueves que Hungría incumplió el Derecho de la Unión tras vulnerar la libertad de expresión y de información con el cierre "desproporcionado" de Klubradio, una emisora considerada independiente a la que Budapest negó la renovación de la licencia de difusión y anuló su candidatura a una nueva licitación.
En su fallo, el Alto Tribunal estima la mayor parte de las acusaciones formuladas por la Comisión Europea en 2021, cuando llevó al TJUE la decisión del Consejo de Medios de Hungría de rechazar la solicitud de emisión de Klubradio asegurando que la negativa era desmedida y que consideraba los motivos del Gobierno húngaro "muy cuestionables".
En 2014, Klubradio firmó un contrato con el Consejo de Medios de Comunicación húngaro para emitir por radiofrecuencia en la zona de difusión de Budapest, en la capital. El contrato se celebró por un período de siete años, con posibilidad de renovarlo por un período de cinco años.
Pero al expirar el contrato, el organismo estatal le denegó la solicitud de renovación de manera automática por no haber facilitado la información mensual de cuotas de difusión durante dos meses, y posteriormente le rechazó una nueva licitacion aludiendo a defectos en la parrilla de programación y a la existencia de fondos propios negativos de la emisora.
Así las cosas, el TJUE ha concluido que la normativa húngara, al prever la denegación automática de la renovación en caso de infracciones reiteradas, "incluso cuando son leves o meramente formales", vulnera el principio de proporcionalidad recogido en el marco europeo sobre comunicaciones electrónicas.
También considera que la nulidad de la oferta presentada por Klubradio en la nueva licitación fue también "desproporcionada" y "contraria a los principios de transparencia y buena administración", al basarse en "imprecisiones menores" y en requisitos financieros que no figuraban expresamente en las bases del concurso.
Finalmente, el TJUE ha señalado que las decisiones adoptadas por las autoridades húngaras constituyeron una "injerencia" en la libertad de expresión y de información garantizada por el artículo 11 de la Carta de Derechos Fundamentales de la UE, al impedir que la emisora continuara desarrollando su actividad en el ámbito de la radiodifusión.
Tras esta sentencia, Hungría deberá ahora adoptar con la mayor brevedad posible las medidas necesarias para ajustarse a la sentencia y, en el caso de que la Comisión considere que no se cumple con el fallo, podrá volver a llevar el asunto al TJUE y solicitar la imposición de sanciones económicas.