UE.- El abogado general del TUE dictamina que la regulación de tarifas para abogados infringe la legislación comunitaria

Actualizado: miércoles, 1 febrero 2006 12:42

BRUSELAS, 1 Feb. (EUROPA PRESS) -

El abogado general del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, Luis Miguel Poiares Maduro, concluyó hoy que la regulación de tarifas mínimas de honorarios para los abogados restringe la libre prestación de servicios e incumple por tanto la legislación comunitaria.

El dictamen se refiere al caso de Italia, donde las tarifas mínimas y máximas obligatorias para los honorarios de los abogados están reguladas normativamente. El consejo nacional de la abogacía las determina bianualmente y después son aprobadas por el ministro de Justicia.

El Tribunal de Justicia ya examinó el proceso de elaboración de la tarifa y lo declaró compatible con el derecho comunitario de la competencia. Ahora, dos tribunales italianos cuestionan la compatibilidad de otros aspectos de la normativa con la legislación sobre la competencia y con el principio de libre prestación de servicios.

El abogado general considera que una normativa que regula una tarifa de horarios de abogados para las prestaciones extrajudiciales es "compatible" con el derecho comunitario de competencia, siempre que se someta a la supervisión efectiva del Estado y que los jueces que la interpreten lo hagan de acuerdo con la legislación comunitaria para limitar sus efectos contrarios a la competencia.

Por lo que se refiere a la compatibilidad de la tarifa con el principio de libre prestación de servicios, el abogado señala, en primer lugar, que si bien los honorarios se aplican indistintamente a todos los abogados que deseen prestar servicios en Italia, a la hora de su elaboración se ha tenido únicamente en cuenta la situación de los abogados italianos y los gastos en que éstos incurren.

Los horarios mínimos que regula la tarifa impiden a los abogados establecidos fuera de Italia prestar servicios jurídicos en Italia por unos honorarios inferiores a los mínimos, aunque tuvieran la posibilidad de hacerlo, señala el dictamen.

Por otro lado, se priva a los ciudadanos italianos que deseen recurrir a un abogado extranjero de la posibilidad de beneficiarse plenamente de las ventajas del mercado común, puesto que se les prohíbe acceder a servicios jurídicos a un coste inferior al regulado por la tarifa italiana, aun cuando tales servicios estén disponibles en otro Estado miembro.

El abogado general concluye así que "los honorarios mínimos constituyen una restricción a la libre prestación de servicios, puesto que neutralizan la ventaja competitiva de los abogados fuera de Italia". Además, esta restricción "no se justifica por un motivo imperioso de interés general", ya que aunque su objetivo de asegurar el buen funcionamiento de la profesión de abogado es "legítimo", Italia no ha demostrado en qué sentido la regulación de honorarios mínimos es apta para cumplirlo.

La opinión del abogado general no vincula al Tribunal de Justicia. Su función consiste en proponerle, con absoluta independencia, una solución jurídica al asunto del que se ocupa. Los jueces comienzan ahora a deliberar y la sentencia se dictará en un momento posterior.