UE.- TUE ve legal que no se asignaran en 2005 cuotas pesqueras a la flota española en el mar del Norte y Báltico

Actualizado: jueves, 8 noviembre 2007 12:07

BRUSELAS, 8 Nov. (EUROPA PRESS) -

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TUE) desestimó hoy el recurso por el que España solicitaba la anulación del reparto comunitario de cuotas pesqueras para 2005 por no asignar cuotas a la flota española en el mar del Norte y el mar Báltico.

España había pedido al Consejo de ministros de la UE obtener cuotas en estos dos mares por considerar que, desde el final del periodo transitorio fijado por el Tratado de adhesión (31-12-2002) tenía derecho a participar en el reparto de las especies sujetas a limitaciones de capturas en el Mar del Norte y el Báltico.

A raíz de la respuesta negativa de sus homólogos comunitarios, el Gobierno interpuso varios recursos ante el Tribunal de Justicia relativos a los repartos correspondientes al año 2003 y 2004, que ya se fallaron con anterioridad contra España, y el referido a 2005.

España alegó en su recurso que, al no haberle asignado el reparto de 2005 cuotas en el Mar del Norte y el Báltico, la flota española se encuentra en la práctica, pese a haber finalizado el periodo transitorio, en la imposibilidad de pescar la mayoría de las especies de esos caladeros. Por ello, invocó la violación del principio de no discriminación y el incumplimiento de la reforma de la política pesquera de 2002.

En cuanto a la violación del principio de no discriminación, la sentencia considera que España no se encuentra en una situación comparable a la de aquellos Estados miembros cuyos buques se beneficiaron de cuotas con ocasión del reparto inicial. El Gobierno español no puede invocar la existencia de actividades pesqueras de los buques españoles en el Mar del Norte entre los años 1973 y 1976, durante el periodo de referencia inicial.

El Tribunal señala que la finalización del periodo transitorio no modifica en nada esta situación. España puede tener acceso a las aguas del Mar del Norte y del Mar Báltico, pero de ello no se deduce que los buques españoles puedan pescar sus recursos en las mismas proporciones que los Estados miembros que participaron en el reparto inicial.

Por ello, la sentencia considera que el Consejo tuvo razón al considerar que la no asignación a España de cuotas no vulneraba el principio de estabilidad relativa puesto que los buques españoles no habían pescado en aguas del Mar del Norte y del Mar Báltico durante más de 20 años. Ello significa que la UE no actuó de un modo discriminatorio en perjuicio de España.

El Tribunal desestima también las alegaciones de España sobre la supuesta vulneración del reglamento de 2002 sobre la conservación y la explotación sostenible de los recursos pesqueros en virtud de la política pesquera común.