Berriel (CC) cree que el núcleo costero de El Golfo (Lanzarote) debería tener carácter "urbano"

Actualizado: miércoles, 22 abril 2009 19:34

SANTA CRUZ DE TENERIFE, 22 Abr. (EUROPA PRESS) -

El consejero de Medio Ambiente y Ordenación Territorial del Gobierno de Canarias, Domingo Berriel, indicó hoy en el Parlamento de Canarias que el Ejecutivo canario no tiene constancia de que haya recaído sentencia por el momento en el recurso contencioso-administrativo presentado por la Administración General del Estado que insta a la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias (Cotmac) a anular el acuerdo por el que se declaraba área urbana el núcleo de El Golfo, en el municipio de Yaiza (Lanzarote), según informó su departamento en un comunicado.

El representante de la Consejería informó sobre los motivos por los que la Cotmac procedió a la declaración como área urbana de este núcleo poblacional y rechazó un requerimiento formulado por la Administración General del Estado, concretamente la Dirección General de Costas, a través del cual se instaba a la anulación del citado acuerdo alcanzado por la Comisión, motivo por el cual la administración del Estado recurrió por la vía judicial.

El consejero recordó que en el acuerdo de la Cotmac al respecto se reconoce que el núcleo poblacional de El Golfo cuenta con las características de consolidación por la edificación propias del suelo urbano con anterioridad al 29 de julio de 1998 --momento de entrada en vigor de la Ley de Costas--, por lo que "procede su declaración como "área urbana a los efectos previstos en la Disposición Transitoria Novena del Reglamento de Costas".

En este acuerdo de la Comisión además se instó a la Dirección General de Costas del Ministerio de Medio Ambiente "a la rectificación de la anchura de la zona de servidumbre de protección del demanio marítimo-terrestre al límite exterior (más próximo al mar) del núcleo poblacional citado, por cuanto este núcleo, en el planeamiento en vigor en el año 1973 lo clasifica como suelo de reserva urbana, lo que en unión a la consolidación edificatoria y servicios urbanísticos lo conforman como un área urbana, por aplicación de la Disposición Transitorio Novena del vigente Reglamento de Costas", según indicó el consejero.

Respecto al requerimiento de la Dirección General de Costas, que se basaba en la consideración de que el "municipio de referencia carecía de ordenación a la entrada en vigor de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas, y que los terrenos que son objeto de dicho requerimiento no contaban con los servicios propios de la urbanización primaria ni con la integración en la malla urbana para ser declarados áreas urbanas", Domingo Berriel indicó que "resulta diáfano decir que el Reglamento de Costas atribuye la competencia material para la declaración de unos terrenos como áreas urbanas a la Administración urbanística competente, en este caso la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias por lo que no se entiende que el Estado pretenda incidir en una competencia cuyo ejercicio está atribuido a otra administración".