El Consejo de Gobierno de Canarias - CEDIDO POR GOBIERNO DE CANARIAS
LAS PALMAS DE GRAN CANARIA 9 Mar. (EUROPA PRESS) -
El Gobierno de Canarias ha aprobado este lunes el decreto por el que se constituye la Comisión Organizadora para la Conmemoración del V Centenario de la Real Audiencia de Canarias, su composición, estructura organizativa y normas de funcionamiento.
Según informa el Ejecutivo regional, la Real Audiencia de Canarias, una institución clave para la organización judicial y administrativa del archipiélago, se creó en 1526, tras la integración de las Islas Canarias en la Corona de Castilla.
Su origen se encuentra en una real cédula de Carlos I, que establecía un tribunal de apelación con sede en Gran Canaria y jurisdicción sobre todas las islas, ya que antes de su creación, la justicia se administraba de forma separada en las islas y las apelaciones se resolvían en tribunales peninsulares.
De esta manera, la Audiencia permitió acercar la justicia a los habitantes de Canarias y, además, reforzó la presencia y autoridad de la monarquía en un territorio fragmentado. Con el tiempo, esta institución evolucionó en estructura y competencias hasta convertirse en el actual Tribunal Superior de Justicia de Canarias.
LA COMISIÓN ORGANIZADORA TENDRÁ AL REY COMO PRESIDENTE DE HONOR
La Comisión Organizadora, que actuará como órgano de representación del Poder Judicial, de la Comunidad Autónoma de Canarias y de las instituciones canarias vinculadas con la celebración, tendrá como presidente de honor al Rey de España.
Además, lo componen los titulares de la Presidencia del Gobierno de Canarias; Presidencia del Consejo General del Poder Judicial y del Tribunal Supremo; Presidencia del Parlamento de Canarias; del departamento del Gobierno de Canarias competente en materia de justicia; Presidencia del Tribunal Superior de Justicia en Canarias; Fiscalía Superior de Canarias y la Secretaría de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Canarias.
También forman parte las personas titulares de la alcaldía del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria y del Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife; los titulares del rectorado de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria y de la Universidad de La Laguna; y de las Presidencias del Consejo Canario de Colegios de Abogados, del Consejo Canario de Colegios de Procuradores y del Consejo Canario de Graduados Sociales y Diplomados en Relaciones Laborales. Quienes integran esta Comisión podrán actuar en su nombre o mediante representación.
APROBAR UN PROGRAMA DE ACTIVIDADES
Entre sus funciones está elaborar y aprobar un programa de actividades y recabar la colaboración de los órganos de las Administraciones Públicas, organismos y entidades públicas y privadas, así como de particulares, para el cumplimiento de sus funciones, objetivos y proyectos.
A los efectos de la gestión ordinaria, se constituye un Comité Ejecutivo que estará presidido por la persona titular de la Viceconsejería en materia de Justicia del Gobierno de Canarias.
Lo componen otros tres representantes del Gobierno de Canarias y los titulares de la presidencia del Tribunal Superior de Justicia de Canarias; de las presidencias de las Audiencias Provinciales en ambas provincias, de los Tribunales Superiores de Justicia en ambas sedes provinciales y una persona representante de cada una de las Universidades Públicas Canarias experta en la Real Audiencia de Canarias.
De igual modo, el Comité se hará cargo de proponer a la Comisión Organizadora la aprobación de los proyectos de investigación, organización de cursos, seminarios y jornadas, edición de libros y estudios, documentales, exposiciones, confección de catálogos, o cuantos otros actos y tareas contribuyan a difundir el conocimiento del significado y papel de la Real Audiencia de Canarias y del Poder Judicial en la historia de Canarias.
Además, impulsará la ejecución del programa de actividades aprobado por la Comisión Organizadora, y será responsable de la promoción de la gestión presupuestaria y de la relación con otros órganos de cualquiera de las Administraciones Públicas.