Cerca de 2.200 canarios manifiestan de forma anticipada qué hacer con sus cuerpos y sus órganos tras su fallecimiento

Actualizado: jueves, 9 abril 2009 18:20

El documento MAV puede hacer referencia a las instrucciones que deberá respetar el personal sanitario que atienda al otorgante sobre los cuidados y el tratamiento de su salud

SANTA CRUZ DE TENERIFE, 9 Abr. (EUROPA PRESS) -

Un total de 2.195 canarios se han inscrito en el Registro de Manifestaciones Anticipadas de Voluntad (MAV), un documento, denominado también Testamento Vital, que permite que una persona mayor de edad, capaz y libre, manifieste anticipadamente su voluntad para que se cumpla en el momento en que llegue a situaciones en cuyas circunstancias no sea capaz de expresarse personalmente sobre los cuidados y el tratamiento de su salud o, una vez llegado el fallecimiento, sobre el destino de su cuerpo o de los órganos del mismo, según informó hoy la Consejería de Sanidad del Gobierno de Canarias en una nota.

Así, los datos estadísticos del MAV registran 1.313 documentos realizados en la provincia de Las Palmas y 882 en la de Santa Cruz de Tenerife. Por sexos, 1.358 correspondieron a mujeres y 837 a hombres. El intervalo de edad más frecuente se sitúa entre los 40-50 años, y llega hasta los 70-80 años, en el que figuran 228 MAV realizados hasta marzo de 2009.

Entre las personas que suscribieron el testamento vital, 822 personas accedieron a la donación de sus órganos, esto es, cerca del 38 por ciento de la población que ha manifestado su voluntad ha decidido donar sus órganos a posibles receptores, frente al 20 por ciento que se mostró contrario.

Otro dato relevante del Registro Canario apunta a que el 80 por ciento de los documentos pertenecían a Testigos de Jehová (1.744 casos), frente al 20 por ciento restante, que no se manifiesta.

El Registro empezó a funcionar en verano de 2006. Para facilitar el otorgamiento de las manifestaciones anticipadas de voluntad en el ámbito sanitario, la Consejería de Sanidad firmó un convenio de colaboración en febrero de 2007 con el Colegio Notarial de Canarias, que instrumentaliza la colaboración de ambas organizaciones y facilita el ejercicio de este derecho a todos los ciudadanos residentes en la Comunidad Autónoma Canaria.

El Manifiesto se puede suscribir de tres formas: ante notario, ante un funcionario encargado del registro o ante tres testigos, los cuales no pueden ser familiares directos del firmante. En este sentido, los rubricantes han preferido acudir al notario en 1.289 ocasiones desde que se puso en marcha el Registro. Otros 841 documentos se realizaron ante funcionario, y 64 ante testigos.

INSTRUCCIONES Y OPCIONES

El documento MAV puede hacer referencia a las instrucciones y opciones que deberá respetar el personal sanitario que atienda al otorgante sobre los cuidados y el tratamiento de su salud; las disposiciones respecto al destino de su cuerpo y a la donación de órganos y tejidos; las indicaciones de naturaleza ética, moral o religiosa que expresen sus objetivos vitales y valores personales para que orienten a los profesionales médicos en la toma de decisiones clínicas; y la designación de uno o varios representantes que actuarán como interlocutores de las instrucciones y valores manifestados ante el médico o el equipo sanitario.

El personal sanitario reconoce que se ha hecho una MAV consultando los datos de tarjeta sanitaria, donde queda constancia de que se ha otorgado una MAV, su fecha y número de inscripción. El documento MAV otorgado ante el Notario, cuya inscripción en el Registro es voluntaria, deberá ser entregado en el centro asistencial en el momento del ingreso para su incorporación a la historia clínica.

En cualquier caso, el registro indicará a los centros asistenciales y al 1-1-2 la existencia del documento a los efectos de la anotación correspondiente en la historia clínica. Además, el otorgante podrá entregar su manifestación anticipada de voluntad en sus centros asistenciales de referencia para su incorporación a la historia clínica.

Si la familia no está de acuerdo con lo que se ha puesto en la MAV, la instrucción sanitaria o post mortem del otorgante es la que tiene preferencia para el personal sanitario. No se consulta a la familia que, con relación a lo manifestado, no puede oponerse. La manifestación anticipada de voluntad prevalece sobre la opinión e indicaciones de terceras personas. Sólo dejará de tener efectos por posterior declaración de voluntad del otorgante realizada en el momento del acto médico, emitida con plena consciencia y con conocimiento informado, o a través de su modificación formal posterior.

La Secretaría General Técnica de la Consejería de Sanidad es el órgano para solicitar información o presentar la documentación para el Registro. Deberá pedirse cita previa en el teléfono 012. La documentación se puede presentar en cualquiera de los registros administrativos habilitados al efecto, en los Cabildos y Municipios de la Comunidad Autónoma de Canarias a través del Proyecto Ventanilla Única.