LAS PALMAS DE GRAN CANARIA 21 Abr. (EUROPA PRESS) -
El Gobierno de Canarias ha aprobado, en su reunión de hoy, un Decreto por el que se establece y regula el procedimiento de abono a los ayuntamientos del coste de reposición de los agentes de la Policía Local que pasen a situación de segunda actividad, sin destino, hasta su jubilación.
La situación de segunda actividad sin destino, que será voluntaria para el agente, podrá abarcar desde los 63 años hasta su jubilación. En este caso, el salario del agente, lo asumirá la propia Corporación Local mientras que el Gobierno de Canarias financiará los costes de reposición de un nuevo agente durante ese periodo.
En este sentido, el Decreto aprobado hoy fija, para el ejercicio 2008, que el coste de reposición de cada agente, correspondiente al empleo de policía, ya sea de 30.917,25 euros anuales en los municipios de las islas capitalinas, y 34.092,32 euros, en los de las islas no capitalinas.
Este importe se actualizará anualmente mediante Orden del consejero competente, en este caso del titular de Presidencia, Justicia y Seguridad, José Miguel Ruano, y su devengo se iniciará el día 1 de mes siguiente al que tenga lugar la toma de posesión como funcionario en prácticas del nuevo agente.
La Ley 9/2007 del Sistema Canario de Seguridad y Emergencias modifica la segunda actividad, ya contemplada en la Ley 6/1997, de Coordinación de las Policías Locales, con el objetivo de propiciar un rejuvenecimiento de las plantillas que, a su vez, redunde positivamente en la calidad del servicio que reciben los ciudadanos.
Los policías locales podrán pasar, previo acuerdo del Pleno del Ayuntamiento, a la situación de segunda actividad por disminución de su capacidad para cumplir el servicio ordinario, según dictamen médico o por razón de edad.