El Gobierno regional publica en el BOC la lista definitiva de adjudicación de puestos de trabajo del concurso de méritos

Actualizado: sábado, 27 octubre 2007 14:00


LAS PALMAS DE GRAN CANARIA, 27 Oct. (EP/IP) -

La Consejería de Presidencia del Gobierno regional publica hoy una orden en el Boletín Oficial de Canarias por la que, en ejecución de las Sentencias recaídas sobre el concurso de méritos convocado por Orden de la Consejería de Presidencia de 22 de septiembre de 2000, se aprueba la lista definitiva de adjudicación de puestos de dicho concurso.

Presidencia recuerda que "mediante Orden de la Consejería de Presidencia de 22 de septiembre de 2000 se aprueban las bases y se convoca concurso de méritos para la provisión de puestos de trabajo adscritos al Grupo A, Cuerpo Superior de Administradores, Escalas de Administradores Generales y de Administradores Financieros y Tributarios; Grupo B, Cuerpo de Gestión de la Administración, Escalas de Gestión General y de Gestión Financiera y Tributaria; Grupo C, Cuerpo Administrativo y Grupo D, Cuerpo Auxiliar de los Departamentos y Organismos Autónomos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias".

Apunta que "dicho concurso fue resuelto mediante Orden de la Consejería de Presidencia e Innovación Tecnológica de 27 de julio de 2001, por la que se aprueba la lista definitiva de adjudicación de puestos" y subraya que "mediante Sentencias dictadas por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias con el nº 83, de 21 de mayo de 2002; nº 242, de 17 de diciembre de 2002; nº 245 y nº 246, de 26 de diciembre de 2002; nº 108, de 28 de mayo de 2003; y nº 202, de 22 de octubre de 2003, se declara la no conformidad a derecho del apartado dos de la base undécima de la Orden de la Consejería de Presidencia de 22 de septiembre de 2000".

Presidencia explica que "dicho apartado establecía la posibilidad de adjudicar a funcionarios pertenecientes al Cuerpo Auxiliar determinadas Jefaturas de Negociado de doble adscripción a Grupos C/D, con nivel de complemento de destino superior al 18, y se fundamenta en las citadas Sentencias que según lo dispuesto en la Disposición Adicional Cuarta del Decreto 48/1998, de 17 de abril, por el que se regula la provisión de puestos de trabajo del personal funcionario de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, un funcionario del Grupo D no puede ser adjudicatario de una Jefatura de Negociado con nivel de complemento de destino superior al 18".

Por órdenes de "la Consejería de Presidencia e Innovación Tecnológica nº 41, de 10 de febrero de 2003; nº 215, de 12 de mayo de 2003; nº 216, de 12 de mayo de 2003 y nº 216, de 12 de mayo de 2003, se procedió a la ejecución de las Sentencias nº 83, de 21 de mayo de 2003; nº 245, de 26 de diciembre; nº 246, de 26 de diciembre y nº 242, de 17 de diciembre, respectivamente, adjudicando a cada uno de los recurrentes un puesto de idénticas o análogas características al que habrían obtenido en el concurso de méritos de no existir la base anulada y manteniendo el resto de la adjudicación de puestos con el fin de no causar perjuicios a terceros ajenos al recurso y al interés público que preside la actuación administrativa".

Presidencia agrega que "planteado incidente de ejecución respecto a la Sentencia nº 83, de 21 de mayo de 2002 citada en los apartados anteriores, el mismo Tribunal dicta Sentencia nº 208, de 22 de octubre de 2003 acordando que se requiera a la Administración para que la ejecute respecto a todos los participantes en el proceso".

Asimismo, "en cuanto a la forma de ejecutar las citadas Sentencias, en la dictada por el mismo Tribunal con el nº 2, de 12 de junio de 2004 resolviendo recurso de apelación en incidente de extensión de efectos de la Sentencia nº 83, de 21 de mayo de 2002 se establece en el fundamento jurídico tercero que "la sentencia implica la retroacción de expediente administrativo y la resolución del concurso de méritos suprimiendo el apartado de la base anulada" especificando después que ello supone la "revisión de la adjudicación de plazas".

Por otra parte, "mediante Sentencias dictadas por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias con el nº 167, de 28 de julio de 2003; nº 192, de 30 de septiembre de 2003; nº 181, de 24 de septiembre de 2003; nº 184, de 26 de septiembre de 2003; nº 178, de 25 de septiembre de 2003; nº (sin número), de 11 de septiembre de 2003; nº 167, de 19 de septiembre de 2003; nº 215, de 28 de octubre de 2003; nº 179, de 25 de septiembre de 2003; nº 172, de 10 de septiembre de 2003; nº 174, de 17 de septiembre de 2003; nº 142, de 30 de junio de 2003; nº 102, de 24 de mayo de 2004; nº 78, de 28 de abril de 2004; nº 175, de 15 de septiembre de 2003; nº 182, de 24 de septiembre de 2003 y nº 202, de 22 de octubre de 2003, se anula en parte, la Orden de 27 de julio de 2001, aprobatoria de la lista definitiva de adjudicación de puestos de trabajo, retrotrayendo el trámite del procedimiento selectivo para permitir que la Comisión de Evaluación proceda, en aplicación correcta de las bases y con relación al mérito "grado personal", a revisar su actuación reconociendo los puntos correspondientes al grado mínimo del Cuerpo de pertenencia del funcionario que obtuvo 0 puntos por este concepto".

Presidencia dice que "en varias de las Sentencias citadas se dice expresamente que la Comisión de Valoración debe aplicar dicho criterio a todos los participantes" y añade que "las Sentencias dictadas por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias nº 113, de 29 de mayo de 2003; nº 64, de 24 de marzo de 2003; nº 66, de 31 de marzo de 2003 y nº 170, de 29 de julio de 2003 anulan parcialmente la Orden de 27 de julio de 2001 que aprueba la lista definitiva de adjudicación de puestos, retrotrayendo el trámite del procedimiento para que la Comisión de Valoración valore el mérito denominado "trabajo desarrollado en puestos anteriores" teniendo en cuenta los servicios prestados en interinidad o en prácticas".

Al igual que en el caso anterior, "algunas de estas Sentencias señalan que dicho criterio debe aplicarse a todos los concursantes que hubieran alegado esos servicios prestados".

Mediante sentencias "de la Sala citada, nº 78, de 28 de abril de 2004 y nº 31, de 27 de febrero de 2004 se condena a la Administración a que proceda a una nueva valoración del mérito referido a cursos de perfeccionamiento, respecto a todos los concursantes, para que se les tengan en cuenta los cursos impartidos por la Dirección General de la Función Pública en la época en la que correspondía a la misma la organización y gestión de actividades dirigidas a la formación y perfeccionamiento de personal".

Por su parte, "la Sentencia nº 44, de 27 de febrero de 2003 del citado Tribunal anula la Orden de 27 de julio de 2000 sólo en cuanto lo exija la retroacción del expediente administrativo para permitir que la Comisión de Valoración bareme nuevamente los méritos de los participantes y se puntúe el curso sobre "Reforma Educativa en Canarias, implicaciones legislativas y administrativas" impartido por la Dirección Territorial de Educación de Las Palmas de Gran Canaria, en colaboración con la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa".