Los tribunales rechazan el recurso de AHI contra la moción de censura en el Cabildo de El Hierro

Alpidio Armas
CEDIDA
Actualizado: martes, 18 diciembre 2012 15:45

VALVERDE (EL HIERRO), 18 Dic. (EUROPA PRESS) -

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Número 3 de Santa Cruz de Tenerife ha desestimado el recurso interpuesto en su momento por la expresidenta y actual portavoz de la Agrupación Herreña Independiente (AHI), Belén Allende, en contra de la moción de censura presentada en septiembre de 2011 por el PSC-PSOE y PP contra los nacionalistas.

El recurso presentado por AHI solicitaba que se declarara sentencia de nulidad contra el acuerdo adoptado por la Mesa de Edad que presidió el pleno extraordinario del Cabildo de El Hierro celebrado el 10 de septiembre de 2011, por el cual se decidió continuar con la tramitación de la moción de censura presentada por el PSOE y el PP, y que finalmente llevó a la proclamación de Alpidio Armas como presidente de la Institución insular.

Todos los argumentos jurídico-administrativos presentados por la expresidenta han sido desestimados, destacándose en los antecedentes de hecho de la sentencia que "no ha existido vulneración del derecho fundamental", toda vez que "en el momento de iniciarse el debate de la moción de censura los tres consejeros no habían dejado de pertenecer al PSOE".

En su exposición, el Ministerio Fiscal considera que en el caso específico del cabeza de lista del PSOE y actual presidente de la Corporación, Alpidio Armas, "la cuestión de ser o no cabeza de lista sólo tendría relevancia si se considerase definitiva la expulsión decretada por la Comisión Ejecutiva Federal del PSOE, lo que no es el caso", asevera.

Esta sentencia se une a otra anterior del mes de septiembre, desestimatoria del recurso presentado por el presidente de Gobierno de Canarias, Paulino Rivero, también en contra de la moción de censura en el Cabildo de El Hierro.

Los tribunales alegaban en su momento que la Comunidad Autónoma "no está legitimada para impugnar cualquier acto de las administraciones locales, sino en el ámbito de sus competencias, tal y como recoge al Artículo 65 de la Ley de Bases de Régimen Local".

El presidente del Cabildo de El Hierro, Alpidio Armas, ha mostrado su satisfacción tras conocer el contenido de la última sentencia y ha dicho que con estos dos fallos "no sólo se da la razón a la Institución insular en su independencia político- administrativa, sino además marcan un precedente para otras corporaciones en el litigio de sus actos internos".

En consonancia con el fallo del tribunal, el presidente del Cabildo ha querido recordar que la Moción de Censura está regulada en el artículo 197 de la Ley Electoral, que tiene rango de ley orgánica y es competencia exclusiva del Estado su seguimiento y resolución jurídica. "Por tanto, siempre hemos tenido claro que estábamos legitimados a presentar esa moción de censura tal y como prevé la Ley Electoral", recalcó Armas.