Aprobado el proyecto de Ley de la Cámara Oficial de Comercio de La Rioja

El portavoz del Gobierno riojano, Emilio del Rio, informa  Consejo de Gobierno
Foto: EUROPA PRESS
Actualizado: viernes, 23 enero 2015 11:59

LOGROÑO, 23 Ene. (EUROPA PRESS) -

   El Gobierno de La Rioja ha aprobado esta mañana el proyecto de Ley de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de La Rioja, que incorpora las novedades introducidas en la legislación básica estatal y expresa las especifidades y necesidades propias de la estructura empresarial de La Rioja, según ha informado esta mañana el portavoz del Ejecutivo riojano, Emilio del Río.

   A partir de su aprobación por el Consejo de Gobierno, el Ejecutivo riojano remitirá el citado proyecto de Ley al Parlamento regional para su tramitación reglamentaria.

   El objetivo de la Ley es reforzar el papel de la Cámara en dos sentidos. Por un lado, como institución que promociona y defiende los intereses generales del comercio, la industria y los servicios y, por otro, como entidad colaboradora de las administraciones públicas en la promoción y desarrollo económico de estos sectores de la actividad económica.

ESTRUCTURA Y CONTENIDO DE LA NORMA

   El proyecto de Ley consta de 33 artículos, que se estructuran en seis capítulos, con dos disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y una disposición final. En el Capítulo I se establecen las disposiciones de carácter general, se delimita el objeto de la ley y el ámbito territorial de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de La Rioja.

   En este sentido, la norma regional considera que con una sola demarcación territorial se atiende adecuadamente a la realidad económica y empresarial de la comunidad autónoma. Así, prevé una Cámara oficial con sede en la capital riojana.

   El Capítulo II determina las funciones público-administrativo que puede desarrollar la Cámara. La nueva configuración de estas corporaciones fomenta su papel prestador de servicios a las empresas y supone que la Cámara podrá desarrollar actividades privadas en el marco del derecho privado en régimen de libre competencia. Además, sus funciones podrán ampliarse por delegación o por convenios con las Administraciones públicas.

   La organización de la Cámara Oficial de La Rioja se regula en el Capítulo III de la Ley y recoge los órganos de gobierno tradicional en este tipo de entidades: el Pleno, el Comité Ejecutivo y la Presidencia, dado que la ordenación concreta de la estructura, funcionamiento y competencias de estos órganos se determinarán reglamentariamente.

   Por último, el Capítulo IV regula el régimen electoral de la Cámara; el quinto, su régimen económico y presupuestario y el sexto y último, su régimen jurídico.