Condenado a tres años y 10.000 euros un acusado de apuñalar al novio de una compañera de trabajo

Europa Press La Rioja
Actualizado: viernes, 13 noviembre 2009 19:04

LOGROÑO 13 Nov. (EUROPA PRESS) -

La Audiencia Provincial de La Rioja ha condenado a un total de tres años de prisión y a una indemnización de 10.000 euros para un hombre acusado de un delito de homicidio en grado de tentativa, después de que apuñalara al novio de una compañera de trabajo. El juicio se celebró el pasado día 21 de octubre.

De acuerdo con el fallo de la Audiencia, el acusado, J.I.M.S., de 35 años, natural de Ecuador e ingresado en este momento en prisión desde el pasado septiembre, se encontraba el pasado día 2 de septiembre de 2008 en su domicilio de Calahorra.

A las 20.20 horas, le llamaron al timbre para que bajase a la calle. Una vez allí, se encontró con dos personas que le recriminaron que días antes había empujado a la hija de uno de ellos y la novia del otro, compañera de trabajo del acusado.

Fruto de la discusión, el acusado clavó una navaja que portaba en el bolsillo, con una longitud de hoja de 6,2 centímetros, al novio de la chica en el costado, lo que le causó heridas en el tórax y en el pulmón izquierdo, de las que tuvo que ser intervenido quirúrgicamente y de las que tardó en curar 75 días. Como secuelas, le quedan a la víctima cinco cicatrices en la zona, una de ellas de 21 centímetros.

En el momento del juicio, el fiscal solicitó, por un delito de homicidio en grado de tentativa, tres años de prisión y 10.000 euros de indemnización en concepto de responsabilidad civil por las lesiones y secuelas causadas a la víctima. Para la defensa, se trató de un delito de lesiones, por el que pidió 1 año y tres meses de cárcel e, igualmente, 10.000 euros de indemnización.

En los fundamentos de derecho, la Audiencia considera probados los hechos, señalando la "voluntad de matar" del acusado, la "peligrosidad" del método de agresión utilizado -la navaja-, la zona del cuerpo agredida y la naturaleza de la herida ocasionada "con riesgo vital muy importante".

A ello suma que, tras el apuñalamiento "en modo alguno ayudó a la víctima o se interesó por su estado, sino que la apuñala y se va". Sin embargo, se reconoce la atenuante analógica de legítima defensa, ya que se considera que el acusado "repelió la agresión ilegítima previa de la víctima, sin que provocase el acusado a éste".

Por todo ello, se considera el acusado culpable del delito de homicidio en grado de tentativa, por el que se le condena a tres años de prisión y, en concepto de responsabilidad civil, a 10.000 euros de indemnización a la víctima por las lesiones y secuelas causadas.

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