Consejo.- Aprobado el reglamento orgánico de las Escuelas Oficiales de Idiomas

Actualizado: viernes, 20 junio 2008 15:19

LOGROÑO, 20 Jun. (EUROPA PRESS) -

El portavoz del Gobierno de La Rioja, Emilio del Río, informó hoy de la aprobación, por parte del Consejo de Gobierno de La Rioja, de un decreto, del reglamento orgánico de las Escuelas Oficiales de Idiomas (EOI) de La Rioja.

Este documento, según explicó Del Río, desarrollará todo lo relativo a la administración, participación, autonomía y gobierno de estos centros, así como aspectos relacionados con el trabajo académico y a la organización social del centro.

La organización y funcionamiento de las EOI, hasta este momento, se regía por instrucciones concretas que actualizaban los distintos aspectos de estas enseñanzas.

El decreto aprobado hoy establece los requisitos mínimos que han de reunir las instalaciones de las Escuelas Oficiales de Idiomas, además, de la creación de extensiones.

Del Río recordó que la región cuenta con dos Escuelas de Idiomas en Calahorra y Logroño, si bien está última tiene una extensión en Haro. Apuntó que hay 117 profesores que dan clase a 2936 alumnos en cuatro idiomas, ingles, francés, alemán e italiano.

ESTRUCTURA Y CONTENIDO DEL REGLAMENTO.

El nuevo reglamento orgánico de las EOI, anexo al decreto, está conformado por seis títulos, sus correspondientes capítulos y 62 artículos.

En el Titulo I, en las disposiciones generales se establece el carácter y las enseñanzas de las EOI, así como la creación y supresión de las mismas.

La participación en el funcionamiento y el gobierno de las EOI, por su parte, se regula en el Titulo II. En concreto desarrolla tres aspectos: la organización, la dirección y los diferentes órganos (colegiados de gobierno y de coordinación docente) de estos centros.

Todo lo referente a la autonomía y la evaluación de las EOI se establece en el Titulo III, donde se expone el procedimiento para la elaboración del Proyecto Educativo, la programación general anual, así como el reglamento de organización y funcionamiento. Este apartado, además, está dedicado a la autonomía de gestión económica y evaluación.

Los Títulos IV y V contienen otros aspectos relacionados con la organización de estas escuelas, como es el caso de las Juntas de Delegados y las Asociaciones de Padres o de estudiantes.

Por último, a través del Título VI de 'otras disposiciones' se determina el procedimiento de creación y supresión de las extensiones de EOI en aquellas localidades en las que, debido a la demanda se considere necesaria. También se establece la posibilidad de que los centros públicos de Secundaria puedan combinar las asignaturas de lengua extranjera con algunas de las enseñanzas de idiomas de régimen especial.