Los contribuyentes riojanos pueden confirmar el borrador de Renta a partir del lunes 3 de abril

Europa Press La Rioja
Actualizado: jueves, 30 marzo 2006 17:48

LOGROÑO 30 Mar. (EUROPA PRESS) -

El próximo lunes, 3 de abril, comienza el plazo para confirmar o modificar el borrador de Renta que la Agencia Tributaria está enviando a los contribuyentes riojanos que lo han solicitado, según ifnormó hoy el delegado especial en la comunidad de la Agencia Tributaria, Jesús Presa.

La confirmación del borrador, "que debe ser revisado por el contribuyente, que puede completarlo o modificar antes de confirmarlo", supone la presentación de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). El plazo concluye el 30 de junio, "salvo si se domicilia el pago, en cuyo caso acaba el 23 de junio".

Presa apuntó que, hasta el 28 de marzo, se habían solicitado 88.196 borradores o datos fiscales en La Rioja, un 19'17% más que a la misma fecha del año pasado, cuando se habían recibido 74.010. La Agencia Tributaria prevé que a mediados de mayo se haya enviado la práctica totalidad de los borradores solicitados hasta esa fecha.

Existen varias vías para confirmar el borrador según sea el resultado a devolver o a ingresar y si se domicilia o no el pago. Domiciliar el pago permite que éste se haga efectivo el 30 de junio, último día de la Campaña de Renta, independientemente del día en que se confirme el borrador. La domiciliación no impide seguir fraccionando en dos plazos el pago del impuesto (el segundo plazo se paga el 6 de noviembre).

En el momento de confirmar el borrador, el contribuyente necesitará alguno de estos datos: el NIF, el número de cuenta corriente, el número de referencia del borrador (es el que aparece en el encabezado de la carta que acompaña al borrador) y el número de justificante (es el que aparece en el documento de ingreso o devolución que acompaña al borrador). Para confirmar por Internet no es necesario el certificado de firma electrónica, salvo si se va a pagar en ese momento.

La confirmación de los borradores, según detalló Presa, se puede hacer por Internet en todos los casos; presencialemente o por teléfono en el número 901 200 345, sólo si se domicilia el pago; por mensaje SMS al 5025, sólo en los borradores a devolver; en cajeros automáticos y oficinas de las entidades financieras que presten el servicio y en banca electrónica y telefónica, en casos de no tener domiciliación.

Cuando el contribuyente solicita el borrador, la Agencia Tributaria analiza sus circunstancias y, si reúne las condiciones fijadas por ley, lo envía por correo al domicilio, excepto si el contribuyente solicitó el borrador por internet con certificado de usuario, en cuyo caso accederá al mismo a través del ordenador. En el caso de que, por su situación tributaria no le corresponda el borrador, siempre la Agencia Tributaria le remitirá los datos fiscales para ayudarles en la confección de su declaración.

Una vez recibido el borrador, "es importante que el contribuyente deberá revisar los datos que aparecen en él y si está de acuerdo basta que lo confirme para que su declaración del IRPF quede presentada". Si considera que falta algún dato y quiere completar el borrador o modificar alguno de los que aparecen, debe hacerlo antes de confirmar el borrador. Hay que tener en cuenta que los datos que se incluyen proceden de información facilitada por terceros.

Cuando el contribuyente desee modificar el borrador puede hacerlo a través de estas vías también por Internet; por teléfono, en el 901 200 345; o personalmente en las oficinas de la Agencia Tributaria, pidiendo cita previa a través de internet o llamando al 901 12 12 24 (servicio automático 24 horas desde el 1 de abril hasta el 29 de junio).

Con el objetivo de poder facilitar al mayor número de contribuyentes la declaración de la Renta, la Agencia Tributaria ha ampliado el ámbito de contribuyentes con posibilidad de recibir el borrador y elabora un modelo que no puede ser confirmado directamente sino que es preciso que el contribuyente complete algún dato. Para evitar cualquier confusión, aparece denominado como "Borrador de declaración pendiente de rectificar". Una vez completado, este borrador puede confirmarse.

Los principales supuestos en los que no se puede confirmar directamente el borrador son los siguientes: si se tiene un borrador con cuota positiva y sin obligación de declarar; en el primer o segundo año de préstamo hipotecario; por obtener rendimientos de actividades profesionales de escasa cuantía; por tener algún descendiente nacido o adoptado en 2005; por falta de NIF en descendientes mayores de 14 años;o por obtención de subvenciones públicas.

Por último, Presa subrayó los plazos, "que van del 3 de abril al 30 de junio para confirmar o modificar el borrador, aunque, si se domicilia el pago, el plazo finaliza el 23 de junio"; y, para la cita previa, del 1 de abril al 29 de junio, por Internet en cualquier momento o, por teléfono, en el 901 12 12 24, o, desde el 20 de abril, también en el número 901 22 33 44.

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