Establecidas las 12 fiestas laborales que corresponde para el calendario del año 2014 en La Rioja

Gonzalo Capellán, consejero de Educación, Cultura y Turismo analiza el C.Gobiern
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Europa Press La Rioja
Actualizado: martes, 17 diciembre 2013 20:47

LOGROÑO 23 Ago. (EUROPA PRESS) -

El Gobierno de La Rioja ha aprobado esta mañana la relación de días inhábiles a efectos laborales, de carácter retribuido y no recuperable, que le corresponde estipular en el calendario laboral para el año 2014, según ha informado esta mañana el consejero de Educación, Cultura y Turismo, Gonzalo Capellán, que ha actuado de portavoz del Ejecutivo regional.

En concreto, serán el 1 de enero, miércoles, Año Nuevo; 6 de enero, lunes, Epifanía del Señor; 17 de abril, jueves, Jueves Santo; 18 de abril, viernes, Viernes Santo; y 21 de abril, lunes, Lunes de Pascua.

También el 1 de mayo, jueves, Fiesta del Trabajo; 9 de junio, lunes, Día de La Rioja; 15 agosto, viernes, Asunción de la Virgen; 1 de noviembre, sábado, Todos los Santos; 6 de diciembre, sábado, Día de la Constitución; 8 de diciembre, lunes, Inmaculada Concepción; y 25 de diciembre, jueves, Natividad del Señor.

Para determinar los doce festivos laborales, la Consejería de Industria, Innovación y Empleo abrió un periodo de consulta con los principales interlocutores sociales: FER, Cámara de Comercio e Industria de La Rioja, UGT, CCOO y USO. También los ciudadanos tuvieron la oportunidad de opinar y proponer los festivos autonómicos que preferían para el año 2014 a través del portal de participación ciudadana del Gobierno de La Rioja (www.larioja.org).

En este sentido, y para sustituir el festivo que coincide en domingo-12 de octubre (Fiesta Nacional)- se ha optado por el 21 de abril (Lunes de Pascua), dado que ha sido la fecha elegida por la FER, UGT y la Cámara de Comercio y también por los ciudadanos de forma mayoritaria. Además del 21 de abril, se podía elegir entre el 19 de marzo (San José) y el 25 de julio (Santiago Apóstol).

A estos doce días, se suman las dos fiestas laborales de carácter local que serán determinadas por resolución de la Dirección General de Trabajo y Salud Laboral de la Consejería de Industria, Innovación y Empleo, atendiendo las propuestas del Pleno de cada Ayuntamiento, y que se publicarán en el Boletín Oficial de La Rioja (BOR).

Para la determinación de los festivos locales, los Ayuntamientos deberán formular sus propuestas a la Dirección General de Trabajo y Salud Laboral en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación del presente acuerdo en el BOR.

En total son 14 fiestas al año, tal y como se establece en el Estatuto de los Trabajadores.

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