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EUROPA PRESS
Actualizado: viernes, 29 diciembre 2017 12:49

   La sentencia es fruto del recurso de casación interpuesto por la Consejería de Educación y "crea doctrina"

   Llega después de que el TSJ reconociese a otro niño con epilepsia (Adrián Tobías) a ir a centro ordinario

   LOGROÑO, 29 Dic. (EUROPA PRESS) -

   Una nueva sentencia, esta vez del Tribunal Supremo, ha reconocido el derecho de un niño con necesidades especiales a escolarizarse en un centro ordinario. En este caso se trata de un niño con autismo y la sentencia, además, establece que Educación está obliga a hacer las adaptaciones necesarias para procurar su inclusión.

   La sentencia del Supremo, del 14 de diciembre de 2017, se refiere al caso de un menor de once años, con autismo, al que la Consejería de Educación del Gobierno de La Rioja decidió trasladar a un centro de educación especial en el curso 2015-2016.

   El niño, hasta ese momento, había estudiado en un centro ordinario, en el que pasaba parte de la jornada en un aula TEA (Trastorno del Espectro Autista). Pero, paulatinamente, se le había ido reduciendo el tiempo en el aula ordinaria y aumentando su estancia en el aula TEA.

   El 13 de agosto de 2015 la Consejería de Educación decidió cambiar su modalidad de escolarización y enviarlo a un centro especial en el curso 2015-2016. Pero los padres recurrieron y una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, del 21 de julio de 2016, consideró que se había "vulnerado el Derecho a la Igualdad" del niño.

   La sentencia del TSJ le reconocía su matriculación en un centro de educación ordinaria, manteniendo la modalidad de escolarización de aula TEA y aula ordinaria. Educación recurrió esta sentencia y, ahora, el Tribunal Supremo lo ha desestimado y ha vuelto a reconocer el derecho del niño a estudiar en el centro ordinario de Educación Primaria en el que se encuentra.

CAMBIO ESPECTACULAR

   Mientras tanto, el niño, ha ido a clase en un centro ordinario, en cumplimiento de la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja. Su madre, en declaraciones a Europa Press, ha destacado los "beneficios" que está suponiendo.

   "Los niños con autismo", ha relatado, "tienen dificultades para las relaciones" y es en un centro ordinario donde pueden aprender "la vida cotidiana". En los dos años que lleva en el colegio actual "ha participado con los compañeros" y "su cambio ha sido espectacular".

   El abogado que ha llevado el caso, Juan Rodríguez Zapatero, ha considerado, en declaraciones a Europa Press, que la sentencia del Supremo "crea doctrina" porque "es ahora cuando el Tribunal Supremo aborda con amplitud el derecho a la educación inclusiva y las exigencias que deben cumplir las administraciones educativas".

   Así, establece la obligación de la Administración riojana a establecer "los medios" que hagan posible la inclusión de los niños con discapacidad en centros ordinarios.

   "No sólo obliga al acceso al centro ordinario, sino a establecer las medidas adecuadas, en función de sus necesidades, y a evaluar esas medidas", ha dicho.

   Esto supone que este menor, que el próximo año deberá pasar a un instituto para estudiar Educación Secundaria, "tiene pleno derecho" a seguir en un centro ordinario y a que Educación "haga todo lo necesario" para que se cumplan sus necesidades.

   Ha detallado que, aunque la legislación reconozca que, "con carácter excepcional", y así lo incluye la sentencia del Supremo, se pueda trasladar a un estudiante a un centro especial cuando "no se pueda integrar en un centro educativo", en realidad, "son tantas las obligaciones" que impone la sentencia a la hora de "poner las medidas" y que éstas sean "eficaces" que, hasta que éstas se "agoten", podrán ser casos "realmente muy excepcionales a los que se podría agarrar la Administración".

   En este sentido, ha añadido que la legislación educativa española debe aún "adaptarse" para poder cumplir la Convención de los Derechos de las Personas con Discapacidad, dado que, tal y como están estructurados en este momento los centros especiales, "no son compatibles" con esta Convención.

    "Estos centros se tienen que ir transformando en centro de apoyo, no de escolarización, para que la educación deje de ser segregada, ya que actualmente sólo cuenta con alumnos con discapacidades, y no tiene una relación de niños diversos", ha relatado.

   Para la Fundació Gerad, que ha actuado como perito en este caso, esta sentencia, según ha dado a conocer en su página de Facebook, "es el preludio de lo que ha de venir, una etapa en la que el derecho a la educación inclusiva se va a manifestar con mucha más fuerza y contundencia ante las Administraciones que se resisten".

   Administraciones, "que siguen vulnerándolo, incluso en las nuevas legislaciones, que no lo reconocen como un derecho humano fundamental, y que clasifican a los alumnos con diversidad por sus déficits y trastornos, relegándolos a centros de educación especial y/o a aulas específicas mal denominadas de apoyo a la integración".

OTRA SENTENCIA

   Esta sentencia del Supremo llega después de que, el 18 de octubre, el Tribunal Superior de Justicia de La Rioja dejara sin efecto la resolución de escolarización de Adrián Tobías, un niño con epilepsia cuyos padres primero fueron a la justicia para que pudiera ir a un centro ordinario y, con la sentencia en la mano, recurrieron para acudir al centro en el que estaba teniendo avances.

   En estos momentos, Adrián aún no ha sido escolarizado en el centro que le reconocía la sentencia del TSJ, por lo que sus padres han pedido, a través de su abogado, su ejecución. Mientras, Educación ha recurrido la sentencia ante el TSJ (paso previo antes de llegar al Supremo).

   Rodríguez Zapatero ha explicado que los dos casos no son "exactamente" el mismo, porque Adrián ya tiene reconocido ir a un centro ordinario y, ahora, los padres luchan por ir al elegido (y así se lo reconoció el TSJ), pero la sentencia del Supremo del otro niño "puede reforzarlo" porque "viene a apoyar" la pretensión de los padres de que estudie donde el niño tiene mejor garantizada la inclusión.

   A su juicio, "estamos ante una sentencia significativamente relevante, de una parte, porque es un pronunciamiento del Tribunal Supremo, que por primera vez se adentra en profundidad en los contenidos del derecho fundamental a la educación inclusiva; y por otro lado, marca un camino que entendemos va a ser ya irreversible en cuanto a la efectividad de la inclusión educativa para todas las personas que presentan discapacidad o diversidad funcional".

   Para este abogado experto en asuntos de educación inclusiva, "representa pues un hito significativo en la lucha -siempre permanente- de garantizar plenamente los derechos humanos para todas las personas, en particular con respecto a un derecho tan esencial y sensible como es el Derecho a la Educación".

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