La Rioja abre en abril las primeras ayudas de 'Next Generation UE' al sector agrario en bioseguridad y competitividad

Publicado: jueves, 24 marzo 2022 19:55

LOGROÑO, 24 Mar. (EUROPA PRESS) -

La directora general de Agricultura y Ganadería, María Jesús Miñana, ha participado este jueves en una jornada técnica, organizada por la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural, Territorio y Población, para avanzar al sector el contenido de las convocatorias de las ayudas financiadas por la Unión Europea, a través del fondo Next Generation UE, que llegarán al sector agrario.

"Estas ayudas están canalizadas a través del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia del Gobierno de España, estructurado en diez políticas palanca para impulsar la recuperación económica a corto plazo y apoyar un proceso de transformación de los sectores de actividad. Las ayudas dirigidas al sector agrario se enmarcan en la primera política palanca de 'Agenda urbana y rural, la lucha contra la despoblación y el desarrollo de la agricultura' y, en concreto, a su componente 3 de 'Transformación ambiental y digital del sistema agroalimentario como sector estratégico'", ha detallado Miñana.

Las ayudas de Next Generation UE que llegarán al sector agrario de La Rioja, a través del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia del Gobierno nacional, se concederán en régimen de concurrencia competitiva y se enmarcan en dos grandes líneas que se abordarán en sendas convocatorias, y que se basan en el RD 948/2021 y RD 949/2021 publicados el 2 de noviembre de 2021. En ambas líneas de ayuda, las actuaciones subvencionables deberán garantizar el principio de no causar perjuicio al medioambiente.

La primera línea de ayudas está destinada a inversiones en materia de bioseguridad en centros de limpieza y desinfección de vehículos de transporte por carretera de ganado, así como en viveros, con una dotación de 293.416 euros en su primera convocatoria. El objetivo de esta inversión es reforzar las condiciones de bioseguridad en materia de sanidad animal y vegetal, como elemento determinante en la adecuada prevención de la propagación de enfermedades de los animales o de plagas u organismos nocivos de los vegetales y productos de origen vegetal.

Los beneficiarios serán las personas físicas o jurídicas, o entes sin personalidad jurídica, titulares de los centros de limpieza y desinfección autorizados y registrados por el órgano competente de la comunidad autónoma, en cuyo ámbito territorial estén ubicados, que acrediten la inversión en sus instalaciones y a la que deberán presentar la correspondiente solicitud.

En el caso de construcción de nuevos centros, los beneficiarios serán las personas físicas o jurídicas, o entes sin personalidad jurídica, que presenten la solicitud para la construcción del centro acorde a este real decreto, en la comunidad autónoma en que vayan a ubicarse.

En referencia a los viveros, los beneficiarios de esta subvención serán operadores profesionales inscritos en el Registro de Operadores Profesionales de Vegetales y autorizados por la autoridad competente de la comunidad autónoma donde vayan a realizar dicha inversión.

En el caso de centros de limpieza y desinfección la cuantía de la subvención se concederá en función de la inversión realizada, siendo la inversión máxima subvencionable de 100.000 euros por cada centro de limpieza y desinfección. La intensidad máxima de la subvención por inversión será del 70 por ciento de la inversión, con una cuantía máxima de la ayuda por inversión de 70.000 euros por beneficiario. En el caso de la nueva construcción de centros de limpieza y desinfección la cuantía máxima de la inversión subvencionable será como máximo de 200.000 euros por cada centro de limpieza y desinfección.

Asimismo, la intensidad máxima de la subvención por inversión será del 70 por ciento de la inversión, con una cuantía máxima de la ayuda por inversión de 140.000 euros por beneficiario.

AYUDAS

La segunda línea de ayudas está dirigida a la ejecución de proyectos de inversión dentro del Plan de Impulso de la Sostenibilidad y Competitividad de la Agricultura y Ganadería y estará dotada en su primera convocatoria con 692.748 euros. El objetivo de esta inversión es impulsar la sostenibilidad, la competitividad y la resiliencia de la agricultura y ganadería desde el punto de vista económico, medioambiental y social con la digitalización y la acción por el clima como ambición transversal.

Los beneficiarios podrán ser titulares de explotaciones agrícolas o ganaderas registradas por el órgano competente de la comunidad o empresas de servicios agronómicos. Cuando se trate de inversiones colectivas, agrupaciones de personas físicas o jurídicas, de naturaleza privada o pública.

En esta segunda línea de ayudas se incluye el programa de sistemas de gestión de subproductos y deyecciones en ganadería; el programa de transformación integral y modernización de invernaderos; el programa de inversiones en eficiencia energética y energías renovables, en particular biogás y biomasa agrícola, y el programa de aplicación de agricultura de precisión y tecnologías 4.0 en el sector agrícola y ganadero, dotado este último con 448.827 euros. Las ayudas de estos programas son compatibles entre sí, por lo que el beneficiario puede recibir ayuda de más de uno de los programas de apoyo, siempre que se garantice la ausencia de doble financiación para una misma inversión elegible o coste subvencionable.

En esta línea de ayudas se considerarán costes elegibles los costes de diseño, redacción y dirección del proyecto, siempre que no superen el 4 por ciento del importe de la ayuda solicitada, con un límite de 10.000 euros por expediente; los costes de ejecución de las obras e instalaciones, incluyendo obra civil asociada e instalaciones auxiliares necesarias, y la inversión en bienes, equipos y materiales de nueva adquisición.

En referencia a las dos líneas de ayudas, la regionalización de fondos en próximas convocatorias se va a hacer en base a la demanda de ayudas en cada una de las líneas. El plazo para las solicitudes será de 30 días hábiles desde el día siguiente de la publicación de la convocatoria en el BOR. La solicitud de las ayudas será en todos los casos telemática.

Para poder ser subvencionables, las inversiones deberán ser siempre realizadas con posterioridad a la presentación de la solicitud. Todas las actuaciones subvencionables deben estar justificadas y ejecutadas antes del 1 de octubre de 2023. Estas ayudas sí son compatibles con otras subvenciones o ayudas que pudieran concederse para la misma finalidad, de administraciones o entes públicos o privados, incluidas ayudas de minimis, siempre que no superen cuantías máximas establecidas en la normativa correspondiente. No se consideran costes elegibles licencias, tasas, impuestos o tributos.

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