La temporada de alto riego de incendios forestales se prolongará en La Rioja del 15 de julio al 15 de octubre

Incendios en solares abandonados
PSOE
Actualizado: viernes, 30 mayo 2014 13:48

LOGROÑO, 30 May. (EUROPA PRESS) -

El Boletín Oficial de La Rioja publica hoy la Orden de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente que establece la normativa específica para la prevención y lucha contra los incendios forestales en La Rioja durante 2014-2015, que regula el uso del fuego como herramienta para eliminar residuos agrícolas y forestales y en todas aquellas actividades que puedan suponer un riesgo en las épocas de mayor peligro.

La Dirección General de Medio Natural, ha explicado el portavoz del Gobierno regional, Emilio del Río, que se ha editado un folleto informativo con los aspectos más destacados de la Orden que se podrá consultar también a través de la web del Gobierno de La Rioja www.larioja.org/medioambiente.

La norma distingue tres épocas de riesgo de incendios, cuyas fechas podrán variar si las condiciones meteorológicas lo aconsejan:

Alto riesgo: del 15 de julio al 15 de octubre.

Riesgo moderado: del 1 de febrero al 31 de marzo, del 1 al 14 de julio y del 16 de octubre al 15 de noviembre.

Riesgo bajo: del 1 de abril al 30 de junio y del 16 de noviembre al 31 de enero.

PROHIBICIONES EN ZONAS DE PELIGRO

La norma mantiene las prohibiciones que se pusieron en marcha durante las campañas pasadas para las consideradas zonas de peligro (terrenos forestales y su entorno). Así, los únicos asadores que se podrán utilizar en terrenos forestales durante la época de alto riesgo serán edificaciones dotadas de techo con matachispas cerradas al menos en el 75 por ciento del perímetro de la planta del edificio (3 paredes en edificios de cuatro paredes) y con suelo de pavimento artificial.

En todos los demás supuestos se prohíbe el uso del fuego y de artefactos de cualquier tipo que puedan producir incendios, incluso en zonas recreativas y de acampada, así como el uso de asadores, barbacoas y hornillos.

También se prohíbe el lanzamiento, desde los cascos urbanos, de fuegos artificiales, cohetes, globos o artefactos de cualquier clase que contengan fuego que puedan alcanzar terrenos con riesgo de incendio forestal. Como excepción se podrán autorizar espectáculos o festejos tradicionales con elementos pirotécnicos al aire libre en municipios no considerados de riesgo de incendios forestales o en los que sí lo sean cuando la actividad se celebre a más de 400 metros de un terreno forestal.

En los últimos años, además, la Orden contempla que todas las obras y trabajos que se ejecuten en zonas de incorporen una serie de normas de seguridad en materia prevención de incendios forestales, que deberán incluir en sus pliegos de prescripciones técnicas a la hora de realizar los contratos. También se exigirán medidas de seguridad específicas durante el manejo de herramientas, maquinarias y equipos.

CALENDARIO DE QUEMAS

Para evitar y prevenir los incendios en fincas agrícolas y terrenos forestales próximos a ellas, la Orden establece una serie de prohibiciones y requisitos para la eliminación de los residuos agrícolas.

El agricultor deberá avisar con antelación y obligatoriamente al servicio de emergencias 112, a poder ser en el momento más cercano posible al comienzo de la actividad y como máximo dos horas antes de la misma, para que, de producirse alguna incidencia, sea más rápida y eficaz su localización.

Como en años anteriores, se distingue entre municipios con predominio de terrenos forestales y municipios con predominio de terrenos agrícolas. En cada caso se establecen unas condiciones específicas para la quema controlada de residuos agrícolas y siempre es necesaria la autorización administrativa previa cumplimentando los impresos destinados a tal efecto.

MUNICIPIOS CON PREDOMINIO DE TERRENOS FORESTALES

Ábalos, Aguilar del Río Alhama, Ajamil de Cameros, Almarza de Cameros, Anguiano, Arnedillo, Berceo, Bergasa, Bergasillas, Brieva de Cameros, Cabezón de Cameros, Canales de La Sierra, Castroviejo, Cellórigo, Cervera del Río Alhama, Cornago, Daroca, Enciso, Estollo, Ezcaray, Foncea, Galbárruli, Gallinero de Cameros, Grávalos, Hornillos, Igea, Jalón, Laguna de Cameros, Lagunilla de Jubera, Ledesma de La Cogolla, Leza de Rió Leza, Lumbreras.

Además Mansilla, Matute, Manzanares, Munilla, Muro de Aguas, Muro en Cameros, Navajún, Nestares, Nieva, Ojacastro, Ortigosa, Pazuengos, Pedroso, Préjano, Pinillos, Pradillo, Rabanera, El Rasillo, Robres del Castillo, Sajazarra Norte, Santurde, Santurdejo, San Millán de la Cogolla, San Román de Cameros, San Vicente de la Sonsierra, Santa Engracia de Jubera, Soto en Cameros, Terroba, Tobía, Torre en Cameros, Torrecilla en Cameros, Valdemadera, Valgañón, Ventrosa, Viguera, Villalba de Rioja, Villanueva de Cameros, Villar de Torre, Villarejo, Villavelayo, Villaverde de Rioja, Villoslada de Cameros, Viniegra de Abajo, Viniegra de Arriba, Villarroya, Zarzosa y Zorraquín.

Medio Natural ha establecido un calendario para el uso del fuego fuera de las zonas de peligro en municipios agrícolas en época de riesgo moderado por lotes, así como podrá habilitar nuevos días, cuando sea estrictamente necesario, y a petición únicamente de los Ayuntamientos.