El TSJ confirma la autoría del acusado en el 'Caso Cornago' pero falla que no es responsable la Comunidad

Actualizado: viernes, 18 mayo 2012 16:40

LOGROÑO, 18 May. (EUROPA PRESS) -

El Tribunal Superior de Justicia, tras el recurso presentado a la sentencia de la Audiencia Provincial en el 'Caso Cornago', ha confirmado la autoría del acusado en el delito de asesinato a su compañero de retén. No obstante, admite el recurso de la Comunidad y falla que no es responsable civil subsidiaria.

La sentencia redactada por la Audiencia Provincial de Logroño, tras emitir veredicto el Tribunal del Jurado por el 'caso Cornago', fue recurrida ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja tanto por el acusado como por la Comunidad Autónoma, que fue declarada responsable civil subsidiaria.

Ahora, el TDJ, en sentencia, confirma la resolución salvo en lo que se refiere a la responsabilidad civil de la Comunidad Autónoma. Así, estima que "el delito no se cometió en el ejercicio de su cargo o función, en concreto, en el desempeño del servicio como operario de reten". "Ni siquiera extralimitándose del mismo; sino que fue algo ajeno totalmente al ejercicio de tales funciones", apunta.

Señala la sentencia que "ni siquiera empleó el acusado -y sí que las tenía a su disposición- herramienta profesional alguna para cometer la acción, sino que se sirvió de una pistola particular suya, que nadie sabía que la portaba, ni era preceptiva para su cometido profesional".

Añade que "en el crimen cometido por el acusado no se aprecia que por parte del responsable civil subsidiario, es decir, la Comunidad Autónoma de La Rioja, se haya infringido reglamento o disposición de ninguna clase, ni incluso el deber objetivo de cuidado que afecta a toda actividad para no causar daños a terceros".

CONDENADO A 18 AÑOS

La Audiencia Provincial de La Rioja condenó a J.M.V, tras considerarle culpable de un asesinato con alevosía, a 18 años de prisión. Sentencia ahora ratificada. El conocido como 'Caso Cornago' sentó en el banquillo a J.M.V, miembro de un retén forestal, por disparar cinco veces a un compañero de trabajo hasta causarle la muerte.

La sentencia consideraba probado que el 21 de Mayo de 2010, el acusado, de 36 años de edad y sin antecedentes penales, llegó a las inmediaciones de un corral derruido que estaba rehabilitando el reten para que el que trabajaba (en el paraje denominado 'El Borreguil' de Cornago) portando una bolsa con una pistola cargada, un forro polar, así como comida energética y bebidas isotónicas.

Mientras su víctima (padre de dos menores) se encontraba ocupada descargando un generador de la parte posterior de la furgoneta, el acusado la pistola y, sin mediar palabra "y actuando con la intención de causarle la muerte, efectuó cinco disparos sobre él". Lo hizo "de modo súbito y por sorpresa, anulando toda posibilidad de defensa".

El acusado, "que llevó a cabo tales hechos dentro de la jornada de trabajo, había tenido dificultades en las relaciones personales y laborales con sus compañeros de trabajo y especialmente con la víctima". Además, "había planificado con antelación llevar a cabo estos hechos, que realizó el día en que se incorporó al servicio después de disfrutar el correspondiente periodo de vacaciones.

El jurado popular encargado del caso consideró que era culpable de haber causado intencionadamente la muerte del fallecido. En la sentencia, además, se especifica que, dentro de la posible pena de prisión de entre quince y veinte años, se impone la de dieciocho "como adecuado reproche penal a su criminal actuación".

Así, "la forma violenta de llevar a cabo la agresión sobre la víctima por parte del acusado, descrita en el veredicto del Jurado, conlleva una violencia inusitada que le hace merecedor de un grave reproche penal". Algo que se ve agravado "con la minuciosa preparación de los hechos por parte del acusado, que, incluso, después de gozar de un período de vacaciones, durante el cual podía haber superado las diferencias con su compañero de trabajo, por el contrario, ideó un plan para llevar a cabo la agresión contra el mismo y causarle la muerte".

La sentencia también reflejaba una indemnización para la viuda de 139.492,60 euros en concepto de daños y perjuicios, así como 5.426,54 euros por gastos de funeral y 1.705 por gastos de lapida. Para los hijos, sentencia 58.121,91 euros para cada uno en concepto del de perjuicios. En cuanto a los padres de la víctima, marcaba una indemnización de 11.624,37 euros en concepto de perjuicios, y en favor de cada uno de ellos. Se declaraba la responsabilidad civil subsidiaria de la Comunidad Autónoma de La Rioja; máxima que ahora el TSJ echa atrás.