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LOGROÑO, 13 Feb. (EUROPA PRESS) -
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja ha acordado una indemnización de 16.000 euros por la pérdida de restos óseos en el osario municipal, desestimando el recurso de apelación de los familiares.
Tal y como ha informado el TSJ, la sentencia confirma íntegramente la resolución dictada en primera instancia por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Logroño.
Ésta había estimado parcialmente la reclamación presentada por los familiares y reconocido su derecho a ser indemnizados con una cantidad total de 16.000 euros más los intereses legales correspondientes. Los recurrentes solicitaban el pago de "al menos 60.000 euros".
Los hechos se remontan al fallecimiento del familiar en el año 2010 y a la concesión de un nicho en el cementerio municipal. Cumplido el plazo inicial de concesión, la familia solicitó su renovación, que fue expresamente autorizada por el Ayuntamiento.
Sin embargo, durante la vigencia de dicha concesión, los restos óseos fueron trasladados de forma errónea al osario común, impidiendo su posterior identificación e individualización.
La familia tuvo conocimiento de este traslado indebido en 2021 y presentó una reclamación de responsabilidad patrimonial ante el Ayuntamiento, que reconoció el funcionamiento anormal del servicio público funerario y fijó inicialmente una indemnización de cuantía inferior.
Disconformes con esa valoración, los afectados acudieron a la vía judicial, obteniendo una primera sentencia que elevó la indemnización hasta los 16.000 euros por los daños morales causados.
Frente a esta resolución, los recurrentes interpusieron recurso de apelación solicitando una indemnización mayor, al considerar insuficiente la cuantificación del daño moral sufrido, especialmente por la imposibilidad definitiva de acudir a un lugar concreto donde honrar y recordar al familiar fallecido.
El Tribunal Superior de Justicia, tras analizar el recurso, concluye que la indemnización fijada en primera instancia es "razonable, proporcionada y ajustada a Derecho", al tener en cuenta el vínculo familiar, el impacto emocional derivado de la pérdida irreversible de un lugar de enterramiento. La Sala subraya que no se aprecia error ni irracionalidad que justifique su revisión.