MADRID, 9 Sep. (EUROPA PRESS) -
El alcalde de Coslada, Ángel Viveros, ha señalado este miércoles que cuando dictó una resolución el pasado mes de julio por la cual se inhabilitaba a Ginés Jiménez Buendía como oficial de la Policía Local lo hizo en base a unos informes jurídicos del propio Ayuntamiento de la localidad.
Estos informes decían, entre otras cosas, que, según se pronuncia el Tribunal Supremo en sus sentencias de 29 de junio de 2004 y
de 23 de noviembre de 2007, la pena de inhabilitación especial actúa,
respecto de la subsistencia de la relación funcionarial, "a modo de condición resolutoria que opera automáticamente tan pronto como se produce el hecho determinante previsto en la Ley, que es la imposición
de la sanción penal".
También recoge que la pérdida de la condición de funcionario "se produce por el solo hecho de hacer recaído la condena a la pena de inhabilitación especial, con independencia de cual sea la duración y el alcance efectivo de esa condena impuesta por la jurisdicción penal".
"Por tanto, en nuestro caso, el Ayuntamiento de Coslada se debe limitar a constatar que la sentencia penal condenatoria a don Ginés Jiménez Buendía es firme y que la inhabilitación especial impuesta vía penal se refiere al ejercicio de funciones correspondientes al puesto de trabajo o empleo relacionado con la condición de funcionario de Policía Local de cuya pérdida se trata", añade otro informe.
En un comunicado, el Ayuntamiento ha explicado que es en base a estos informes "que la Alcaldía tomó la resolución de inhabilitar al
funcionario y no a ningún otro tipo de razones, como se deduce de las declaraciones del funcionario".