MADRID 12 Abr. (EUROPA PRESS) -
Los pacientes de la Sanidad Pública Madrileña que quieran recibir una segunda opinión médica podrán obtenerla en un plazo de siete días hábiles, siempre y cuando se trate de procesos patológicos graves que supongan un riesgo vital para su salud o conlleven una invalidez crónica severa y que le incapacite para su vida cotidiana y profesional.
Así figura en el borrador de Decreto que hoy aprobó el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid. Esta norma, que ha sido remitida al Consejo de Estado, contempla que la primera cita con el facultativo para obtener la segunda opinión médica se producirá en un máximo de 15 días hábiles, a contar desde el primer diagnóstico. Sólo se podrá solicitar una segunda opinión para fines puramente asistenciales.
Concretamente, este nuevo texto legal establece que el procedimiento de solicitud de segunda opinión médica sólo se podrá "realizar una vez en cada proceso asistencial y se hará por escrito en el centro hospitalario donde se recibe" asistencia sanitaria. En caso de admitirse la petición por parte del hospital, "ésta se remitirá al Servicio Madrileño de Salud en el plazo máximo de dos días hábiles para que dé su visto bueno o la desestime. "Si la respuesta es positiva, este departamento deberá responder a la solicitud en un plazo de cinco días hábiles desde*que la", recibió.
En cualquier caso, se estipula que la respuesta a la solicitud de segunda opinión se llevará a cabo en "siete días hábiles. De sobrepasarse ese plazo, el paciente podrá elegir "cualquiera" de los centros sanitarios del sistema público que disponga de los medios adecuados para el diagnóstico y, en su caso, tratamiento de la patología para la que pide la segunda opinión médica. En este caso, el Servicio Madrileño de Salud asignará el centro en un máximo de 48 horas.