La Audiencia de Madrid rechaza intervenir las comunicaciones de Judith Piquet en la causa por revelación de secretos

La defensa subraya que "sigue sin existir una prueba objetiva que acredite cómo llegó la fotografía a Alfonso Serrano ni que individualice la actuación de cada investigado".

La alcaldesa de Alcalá de Henares, Judith Piquet:.
La alcaldesa de Alcalá de Henares, Judith Piquet:.- AYUNTAMIENTO DE ALCALÁ DE HENARES
Europa Press Madrid
Actualizado: martes, 6 octubre 2026 9:04

MADRID, 6 Oct. (EUROPA PRESS) -

La Audiencia Provincial de Madrid ha rechazado la intervención de las comunicaciones de la alcaldesa de Alcalá de Henares, Judith Piquet, en la causa abierta por la supuesta filtración de un informe policial relativo a dos denuncias de agresiones sexuales que fueron vinculadas a migrantes al considerar que las diligencias resultan "desproporcionadas" respecto de los hechos investigados.

Así consta en un auto, al que tuvo acceso Europa Press, en el que se desestima el recurso presentado por la Fiscalía, al que se adhirieron el exjefe de la Policía Local de Alcalá de Henares -el denunciante-- y el PSOE, contra la decisión de no autorizar nuevas diligencias.

La Sala considera que la intervención solicitada resulta "desproporcionada" respecto de los hechos que se investigan y supondría una afectación al derecho fundamental al secreto de las comunicaciones.

Fuentes de la defensa de Judith Piquet subrayan que, cerrada esta vía, "sigue sin existir una prueba objetiva que acredite cómo llegó la fotografía a Alfonso Serrano ni que individualice la actuación de cada investigado".

La causa parte de una denuncia relacionada con un posible delito de revelación de secretos del artículo 417.1 del Código Penal. Según recoge el tribunal, los hechos se remontan a enero de 2024 y están relacionados con la difusión en la red social X de una captura de un informe policial correspondiente a una incidencia del 11 de diciembre de 2023 sobre una llamada al 092 por lesiones a una mujer.

Según se relata, "supuestamente el 17 de enero de 2024 el propio denunciante, entonces Jefe de Policía Local, sería quien revela el secreto o información y a la vez denuncia la filtración de la incidencia supuestamente a la alcaldesa, que tomaría una foto del mismo y esta o bien el director de Comunicación se la enseña al secretario que tomaría también una foto del informe, que fue posteriormente publicado red social X".

La acusación particular había solicitado intervenir los mensajes y llamadas del teléfono del entonces jefe de la Policía Local, de la alcaldesa Judith Piquet, del concejal de Seguridad y del director de Comunicación del Ayuntamiento de Alcalá de Henares.

La Fiscalía y las acusaciones pretendían así obtener acceso a las comunicaciones de los distintos implicados para esclarecer el origen de la filtración, pero la Audiencia considera que la medida solicitada no cumple los requisitos de "necesidad, utilidad y proporcionalidad" exigibles para restringir el secreto de las comunicaciones.

El tribunal subraya que la investigación debe quedar circunscrita a los hechos concretos objeto de las diligencias y no puede extenderse de forma indiscriminada a todas las llamadas y comunicaciones de los teléfonos de los intervinientes durante todo el mes de enero. A su juicio, una actuación de ese alcance afectaría de manera injustificada a derechos fundamentales.

La Sala recuerda además que el acceso al contenido de teléfonos móviles, mensajes, llamadas, fotografías y archivos digitales supone una "restricción grave" del derecho al secreto de las comunicaciones y del derecho a la intimidad, por lo que requiere autorización judicial suficientemente motivada y debe respetar los principios de proporcionalidad, especialidad y control judicial.

En este sentido, la Audiencia destaca que no pueden acordarse intervenciones telefónicas de forma generalizada para descubrir posibles delitos sin una conexión concreta entre la medida y los hechos investigados.

La Sala concluye que las diligencias solicitadas no cumplen los requisitos constitucionales de idoneidad, especialidad, excepcionalidad y proporcionalidad y, por ello, desestima el recurso.

SIN PRUEBAS

Fuentes de la defensa de Judith Piquet destacan que quedan definitivamente denegadas "todas las diligencias sobre comunicaciones que fueron objeto de este recurso y que ninguna de esas medidas se ha practicado, diligencias en las que se ha vuelto incidir como complementarias y que no se podrán realizar respecto a este caso juzgado".

A su juicio, la Audiencia ha impedido que la Fiscalía y las acusaciones puedan emprender "una investigación prospectiva para tratar de encontrar, a posteriori, pruebas que no han aparecido durante la instrucción". La defensa considera "especialmente significativo que fueran la Fiscalía, el denunciante y el PSOE quienes recurrieran la negativa a intervenir las comunicaciones".

En su opinión, con ese recurso reconocieron "la necesidad de esas diligencias para intentar averiguar cómo pudo llegar la fotografía a Alfonso Serrano". Tras la desestimación firme de la apelación, esa vía de investigación ha quedado definitivamente cerrada.

"Cómo llegó la fotografía a Alfonso Serrano ya no tiene ningún cauce procesal dentro de estas diligencias por el que pueda quedar acreditado. No es una simple valoración de la defensa: fueron la Fiscalía y las acusaciones quienes reclamaron estas medidas porque las consideraban necesarias y han perdido definitivamente el recurso", explican las mismas fuentes.

Consideran que Fiscalia, PSOE y ex Comisario "intentan buscar culpabilidades que hasta la fecha no han sido posibles y que además son de imposible ejecución frente a los elementos del delito".

Según el letrado, lo único que permanece contra los investigados es la versión del exjefe de la Policía Local, sin que exista una prueba técnica, documental o pericial que corrobore una supuesta cadena de transmisión desde Judith Piquet hasta Raúl Castillo y desde este hasta Alfonso Serrano.

"La única prueba acreditada es que el documento no le fue entregado por la alcaldesa al Sr Serrano, tal y como se acredita en las declaraciones de ambos", indica la defensa. También cuestiona la credibilidad del denunciante, que denunció los hechos varias semanas después de producirse y tras haber sido relevado de la Jefatura de la Policía Local.

Considera que su relato responde a lo que califica como "motivos espurios, partidistas y vertido con clara animadversión sin que exista una prueba" y señala que, a raíz de su destitución, ha interpuesto varias denuncias contra el Ayuntamiento y el Gobierno de Judith Piquet en diferentes ámbitos, resolviendose todas en contra del ex comisario en otros ámbitos e instancias judiciales.

Las fuentes jurídicas insisten en que no puede llevarse a una persona al banquillo únicamente a partir de un relato no corroborado, sin determinar el grado de confidencialidad del documento, si es que lo tuviera; quién lo custodiaba; quién lo fotografió; quién lo remitió; a través de qué medio; y cuál fue la participación concreta de cada investigado.

"Se puede aventurar que es imposible acreditar los hechos denunciados por alguien cuya versión es de parte interesada, ya que que la jurisrpudencia no admite este proceder como prueba de cargo a todos los efectos", añaden.

La defensa entiende que el auto supone igualmente un rechazo a la pretensión de buscar pruebas de una supuesta infidelidad en la custodia de documentos para intentar sostener posteriormente una acusación por revelación de secretos.

Recuerda, además, que quien tenía bajo su custodia la incidencia y quien entregó inicialmente el documento fue precisamente el entonces jefe de la Policía Local, extremo que cobra especial relevancia después de que la propia Audiencia afirme que los hechos investigados nacen en el denunciante.

La defensa ha denunciado que esa resolución "carece de la motivación necesaria, no concreta qué conducta se atribuye individualmente a cada investigado y no identifica qué prueba sostiene la participación de cada uno".

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