Ayuntamiento amplía el tipo de establecimientos que pueden tener terraza y abre la opción a las de más de 100 metros

Actualizado: miércoles, 12 junio 2013 16:29

MADRID, 12 Jun. (EUROPA PRESS) -

El Ayuntamiento de Madrid amplía el tipo de establecimientos que podrán instalar terrazas, de modo que los restaurantes de los museos o las cafeterías de los teatros están entre los nuevos supuestos recogidos, y abre la opción a las terrazas de más de 100 metros cuadrados, como se recoge en el ideario de la nueva Ordenanza de Terrazas y Quioscos de Hostelería y Restauración, aprobada este miércoles inicialmente por la Junta de Gobierno.

La alcaldesa de Madrid, Ana Botella, ha afirmado en la rueda de prensa posterior que con la nueva ordenanza se trata de "ecoger las peticiones de los empresarios de la hostelería y restauración conciliándolas con el derecho al descanso de los vecinos y junto a un paisaje urbano armonioso y equilibrado".

Entre las novedades de la propuesta figuran la ampliación del tipo de establecimientos que podrán instalar terraza, la autorización a las que tienen más de 100 metros cuadrados sin necesidad de acudir a la Comisión Especial de Terrazas, lo que beneficiará a las de quioscos de los parques, además de la supresión de los módulos de velador (espacio mínimo ocupado por una mesa y dos o cuatro sillas) y la posibilidad de anclar elementos que delimiten la terraza o adosarla a la fachada del establecimiento.

También se flexibiliza el régimen de distancias y se establece un procedimiento para la retirada inmediata de la terraza. Además se establecen multas por incumplimiento de la normativa que irán de los 750 euros a los 1.500 euros, pudiendo llegar a los 3.000 en caso de incumplimiento reiterado.

La norma propuesta excluye de su ámbito de aplicación las terrazas en suelo privado de uso privado, como las situadas en el interior de centros comerciales que se regularán por la normativa urbanística.

El número de terrazas en la vía pública madrileña se ha incrementado en un 150 por ciento en los últimos tres años, pasando de las 1.495 autorizadas en 2009 a las 3.740 de 2012. El aumento de las solicitudes para estas instalaciones y las nuevas propuestas adoptadas por los empresarios han hecho necesaria la redacción de una nueva norma que de una respuesta técnica adecuada.

DISTANCIAS

Se flexibiliza el régimen de distancias, estableciéndose una distancia mínima de paso de 2,50 metros y una ocupación máxima del 50% del espacio, además de algunas restricciones para elementos concretos de mobiliario urbano, bocas de metro, salidas de emergencias...

Asimismo se limita la instalación de construcciones ligeras a aceras o calles peatonales superiores a 5 metros y la colocación de terrazas en calles peatonales inferiores a 5 metros si no dejan un paso de 3,5 metros, para los vehículos de emergencia.

La nueva norma establece un procedimiento de extinción y recuperación de oficio de la autorización y la posibilidad de retirada de la terraza en un plazo de diez días con la restitución del terreno a su situación inicial.

Se llevará a cabo cuando se incumplan las condiciones de la autorización o la ordenanza, si durante el periodo autorizado se realizan actuaciones en la vía pública que modifiquen el espacio para el que se otorgó la autorización, cuando por causas de interés público resulten incompatibles con las condiciones generales aprobadas con posterioridad, produzcan daños en el dominio público, impidan su utilización para actividades de mayor interés público o menoscaben el uso general, y en caso de falta de pago de las tasas correspondientes.

También se podrán retirar de oficio las instalaciones que se coloquen en terrenos públicos sin el perceptivo permiso o concesión y las que, disponiendo de autorización, instalen elementos no autorizados o que excedan de la superficie permitida.

Los gastos por estas actuaciones, junto con el importe de los daños y perjuicios causados, serán a costa del responsable. Las multas oscilarán entre los 750 y los 1.500 euros aunque podrían llegar a los 3.000 euros en el caso de reincidencia. La ordenanza se publicará mañana en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid y desde el 14 de junio al 13 de julio se podrán presentar alegaciones a texto inicial.