Ayuntamiento "subsana" el "defecto de forma" por el que TSJM anuló la constitución del Grupo Municipal de PP

Actualizado: jueves, 18 marzo 2010 16:11

BOADILLA DEL MONTE, 18 Mar. (EUROPA PRESS) -

El Ayuntamiento de Boadilla celebró hoy un pleno en el que "subsanó" el "defecto de forma" por el que el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) anuló la formación del Grupo Municipal del Partido Popular, informó hoy el Consistorio.

"De esta forma, todos los acuerdos y actos municipales derivados de las decisiones de los Grupos Municipales quedan ratificados y convalidados con carácter retroactivo", aseguraron los responsables del Ayuntamiento.

Según explicaron fuentes municipales a Europa Press, el "defecto de forma" se ha subsanado en un Pleno que "no ha durado más de cinco minutos" y en el que se han presentado por escrito las listas de los concejales que pertenecen a cada uno de los tres grupos políticos que integran la Corporación, PP, PSOE y APB.

"Lo que se ha hecho es dar cuenta de los concejales que forman cada grupo político por escrito y no oralmente como ocurrió en el Pleno de constitución del Ayuntamiento, celebrado en junio de 2007", señalaron dichas fuentes.

En el Pleno de junio de 2007, según el recurso que presentó Alternativa por Boadilla (APB), el Grupo Popular no presentó el correspondiente "escrito de constitución". Por este motivo, la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso del TSJM, dictó una sentencia firme por la que anuló el Pleno en el que se constituyeron los grupos políticos del Ayuntamiento.

"Declarando la nulidad del acuerdo del Pleno Municipal del Ayuntamiento de Boadilla, de fecha 28 de junio de 2007, por el que se procedió a la constitución de grupos políticos", especificaba el escrito.

El fallo reconocía que el Partido Popular no presentó el correspondiente "escrito de constitución" en el de Pleno de Constitución del Ayuntamiento de Boadilla. El recurso que ha dado origen a esta sentencia fue presentado por el grupo Alternativa por Boadilla, en la oposición del Ayuntamiento.

La sentencia establecía en los Fundamentos de Derecho que la "única forma de constituir un grupo político es mediante la suscripción de un escrito de constitución por todos los concejales integrantes, por lo que tanto la inexistencia, como la ausencia de tal escrito impiden la constitución del Grupo Popular".