Cámara y CEIM piden modificar la normativa sobre operaciones vinculadas por resultar excesivamente gravosa

Actualizado: lunes, 14 junio 2010 16:26

MADRID, 14 Jun. (EUROPA PRESS) -

La Cámara de Comercio de Madrid y CEIM Confederación Empresarial de Madrid-CEOE informaron hoy que la Hacienda Pública complica la fiscalidad de las empresas que realizan operaciones vinculadas, por lo pidieron modificar la normativa por resultar excesivamente gravosa para las sociedades.

Los dos máximos representantes de las empresas madrileñas señalan que la nueva normativa que regula estas operaciones copia equivocadamente la vigente en los países de nuestro entorno, es gravosa para las empresas, aumentando el coste administrativo y las deja a merced de una situación fiscal incierta y con sanciones excesivas, por lo que debe ser modificada ajustándola a los términos que tienen esos países de aplicarla exclusivamente en operaciones internacionales.

Las operaciones vinculadas son aquéllas que realiza con su empresa el propio empresario, sus familiares o entre empresas de los mismos propietarios. En España, además, la nueva normativa se aplica incluso a las operaciones vinculadas entre empresas residentes en el país. Entre las operaciones vinculadas afectadas se incluyen las retribuciones de los empleados en nómina y de los administradores o los préstamos entre sociedades.

La nueva regulación fiscal de estas operaciones obliga a que las mismas sean objeto de un detallado informe que determine que se han realizado de acuerdo al precio de mercado, no pudiéndose realizar por otro valor distinto. De hecho, las entidades de una misma empresa tienen la obligación de preparar un manual de precios de transferencia que documente, conforme a su valoración de mercado, las operaciones vinculadas realizadas a partir del 19 de febrero de 2009, que deberá estar a disposición de la Administración a partir del fin del plazo voluntario de declaración o liquidación de Impuesto de Sociedades o IRPF.

El motivo de la reforma ha sido el de adaptarnos a la regulación imperante en la Unión Europea para este tipo de operaciones, pero allí se aplican principalmente para las operaciones internacionales entre empresas del mismo grupo multinacional, fundamentalmente con la finalidad de evitar el traspaso de pérdidas entre países.

De hecho, en Alemania la obligación de documentar estas operaciones se aplica exclusivamente para las internacionales; en Francia se ha excluido de esta obligación a las operaciones internas y sólo se exige para las operaciones internacionales de las empresas con una cifra de negocios superior a 400 millones de euros; mientras que el Reino Unido exime de la obligación de documentación a las pymes (sociedades con menos de 250 empleados) con una cifra de negocios inferior a 50 millones de euros.

Sin embargo, en España se ha establecido para todo tipo de operaciones y a todo tipo de empresas, pequeñas, medianas o grandes, exonerando de esta obligación solamente a empresas de reducida dimensión y cuando el volumen de sus operaciones vinculadas en conjunto no supere los 100.000 euros anuales. El proyecto de modificación de la normativa sólo prevé aumentar esta exención para las empresas con un volumen de operaciones vinculadas con la misma persona o entidad de hasta 250.000 euros anuales, muy lejos, por tanto, de los umbrales europeos.

La Cámara de Comercio de Madrid y CEIM afirman que el coste administrativo de documentar la totalidad de las operaciones vinculadas es inasumible para las pymes y contrario al principio de simplificación administrativa para mejorar la competitividad de las empresas, mientra que las sanciones por falta de documentación o por ser esta incompleta son muy elevadas.

Se ha creado también una situación de mayor inseguridad fiscal al dejar a criterio de la Inspección tributaria si es correcto el precio establecido para las operaciones vinculadas, y si antes existía diferencia en la valoración, se producía una juste en la imposición que por lo general era neutral para la Hacienda Pública, ya que lo que suponía ingreso para uno era gasto para otro. En la actualidad y a través de la nueva figura de "ajuste secundario" estas diferencias se ajustan en beneficio de la Administración, o considerándolas como liberalidades.

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