CIEMPOZUELOS, 27 May. (EUROPA PRESS) -
Las Salinas Espartinas, un área de más de 380 hectáreas situado en el sur de la localidad de Ciempozuelos donde se localizan 15 yacimientos y 41 cuevas, han sido incluidas en el Registro de Bienes de Interés Cultural (BIC) de la Comunidad de Madrid en la categoría de zona arqueológica.
La Consejería de Cultura y Deportes justifica la declaración por tratarse de un lugar singular de la región en el que se conservan los sucesivos modelos de explotación de la sal, de entre los que destaca el documentado en la época Calcolítica-Edad del Bronce.
Actualmente se sabe de la existencia en esta zona de 15 yacimientos arqueológicos que forman una unidad coherente relacionada con la explotación salinera, ya que ésta se nutría tanto del agua salada de la mina como de las aportaciones del arroyo que desciende desde la cabecera del barranco de Valdelachica.
Sucesivas campañas de prospección y excavación realizadas entre 2001 y 2004 por la Sociedad Española de Historia de la Arqueología han permitido establecer que los yacimientos de las Salinas Espartinas datan desde finales del Neolítico, pasando por el periodo Calcolítico, la Edad del Bronce, las épocas romana y medieval, tanto cristiana como musulmana, hasta llegar a los años sesenta del siglo XX.
Junto a estos hallazgos, que a día de hoy se consideran como los más destacados, el área afectada por el BIC engloba otro conjunto de cinco yacimientos que estarían asociados a los anteriores y, por tanto, relacionados con la explotación de la sal. En este caso, abarcan cronológicamente desde la prehistoria hasta la actualidad.
41 CUEVAS DOCUMENTADAS
Por otro lado, en esta zona se han documentado un total de 41 cuevas excavadas en ambas márgenes del arroyo de las Salinas, el cual ha ido labrando un barranco estrecho con paredes casi laterales de una altura aproximada de cuatro metros.
Las cuevas ubicadas en la margen izquierda han sufrido no sólo la erosión producida por el arroyo, sino la presión del aterrazamiento de los espacios dedicados a la construcción de balsas, calentadores y recocederos, por lo que prácticamente han desaparecido.
Mientras, las de la margen derecha presentan un mejor estado de conservación, salvo materiales acumulados en la base debidos al arrastre ejercido por las aguas altas del arroyo, los desprendimientos de origen natural y la acción antrópica de sucesivas ocupaciones, intervenciones humanas que han modificado sustancialmente el uso originario sepulcral que motivó su excavación.
SÓLO USO AGRÍCOLA-GANADERO
Las Salinas Espartinas de Ciempozuelos es un entorno de alto valor ecológico. No en vano, su terreno, catalogado como no urbanizable, especialmente protegido, se encuentra dentro del Parque Regional del Sureste y la mayor parte del mismo es un coto privado de caza.
Una carretera (la M-307) y una línea de ferrocarril cruzan de norte a sur el BIC propuesto, afectado además por dos explotaciones mineras a cielo abierto (una de áridos y una cantera de yesos). La declaración de BIC conlleva que sólo serán compatibles en el área delimitada el uso agrícola-ganadero, siendo la mayor profundidad del arado de 50 centímetros, y que las actividades y actuaciones que se efectúen estarán encaminadas a la investigación, conservación, reserva y puesta en valor del bien.
Así, se podrán realizar obras de acondicionamiento y mejora tanto en la línea del ferrocarril como en la carretera M-307 siempre y cuando se efectúan con el debido control arqueológico y previa autorización de la Dirección General de Patrimonio Histórico.
Sin embargo, será inviable cualquier intervención o remoción de tierra que no esté dirigido a la documentación, investigación, conservación y puesta en valor de los valores históricos del bien, así como aquellas otras de carácter docente, de conocimiento del medio y divulgación del entorno, no siendo posible el uso industrial del suelo ni tampoco las actividades extractivas de sal o de cualquier otro tipo de minería.
En el caso del entorno de protección del BIC serán compatibles las remociones del suelo siempre y cuando se efectúen con el debido control arqueológico y previa autorización de la Dirección General de Patrimonio Histórico.