La Comunidad autoriza dos macrofiestas especiales de Nochevieja en Navacerrada y Guadalix y estudia otra en Griñón

Su primera fiesta de Nochevieja
THINKSTOCK
Publicado: jueves, 21 diciembre 2017 18:47

MADRID, 21 Dic. (EUROPA PRESS) -

La Comunidad de Madrid ha autorizado tres actividades recreativas de carácter extraordinario de Nochevieja en Navacerrada, Guadalix de la Sierra y Griñón y otra la Noche de Reyes, han informado a Europa Press fuentes de la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno.

Concretamente, ha dado luz verde a una macrofiesta de Nochevieja y otras de Reyes en el Teatro Casa de la Cultura de Navacerrrada fiesta en Nochevieja y Reyes, con un aforo máximo para 400 personas; y otra en el gimnasio municipal de Guadalix de la Sierra, con aforo máximo de 700 personas.

También se está tramitando otra solicitud de fiesta de Nochevieja en Griñón, con capacidad para 999 personas. Asimismo, ha desestimado otra actividad similar en Villa del Prado porque llegó fuera del plazo. De hecho, la Comunidad ya no autorizó ninguna más porque el plazo para solicitarlas ya ha terminado.

El Gobierno regional se limita a autorizar o denegar aquellos eventos que se quieren celebrar en lugares cuya licencia municipal no habilita para espectáculos públicos o actividades recreativas porque donde sí se habilita, corresponde al Ayuntamiento. Es decir, las macrofiestas en lugares con licencia para este tipo de eventos no tienen que solicitar nada.

Eso sí, corresponde a los ayuntamientos autorizar las ampliaciones de horario que puedan solicitarse con motivo de Nochebuena, Nochevieja o la noche de Reyes Magos.

REQUISITOS

De acuerdo con la normativa aplicable, estas actividades recreativas especiales son aquellas distintas de las que se realizan habitualmente en los locales o establecimientos regulados en la región.

Estas actividades vienen reguladas en la Orden 10494/2002, de 18 de noviembre. Los solicitantes promotores u organizadores de los espectáculos o actividades de esta naturaleza han de presentar solicitud de autorización a la Dirección General de Justicia y Seguridad de la Comunidad en el plazo de 30 días anteriores a la fecha de celebración del respectivo evento.

Los requisitos formales que han de cumplir los interesados son una solicitud con datos generales (artículos 6 y 7 de la Ley) que permitan identificar al solicitante y la actividad que pretende desarrollar; y documentación específica según el aforo que esté previsto constituirse; así como documentación específica para obtención de autorización de actividades recreativas extraordinarias en recintos o locales con aforo igual o inferior a 150 personas.

Para la celebración de las actividades recreativas extraordinarias, con aforo igual o inferior a 150 personas será preciso presentar una memoria técnica descriptiva, redactada por técnico competente, que contenga una descripción técnica, en su caso, de las modificaciones que sean precisas efectuar en el local para la realización de la actividad recreativa que se pretende desarrollar; y un plano descriptivo del local, con indicación de las salidas, servicios higiénicos, y, en su caso, nuevo emplazamiento del mobiliario del local.

También deben aportar una documentación específica para obtención de autorización de actividades recreativas extraordinarias en recintos o locales con aforo igual o superior a 151 personas hasta 500 personas, inclusive.

En ese caso, deberán presentar Memoria firmada por técnico competente relativa a modificaciones o reformas que pretenden hacerse en el local para el desarrollo de la actividad recreativa, las medidas correctoras adicionales necesarias para la adaptación del mismo al evento que se pretende, descripción pormenorizada de las medidas de seguridad del local o recinto y la instalación fija o eventual de servicios higiénicos (urinarios y cabinas) suficientes en el local para la celebración de la actividad.

También deben aportar acreditación documental de la previsión de servicio de guardarropa y personal destinado a la atención y vigilancia del mismo y relación nominal del personal del servicio de vigilancia encargado del normal desarrollo de la actividad.

Por otro lado, la documentación específica para obtención de autorización de actividades recreativas extraordinarias en recintos o locales con aforo igual o superior a 501 personas será un proyecto técnico firmado por técnico competente, y visado por el colegio correspondiente, que comprenda las modificaciones o reformas que pretenden hacerse en el local para el desarrollo de la actividad recreativa, medidas correctoras adicionales necesarias para la adaptación del mismo al evento que se pretende, medidas de seguridad y vigilancia, así como sanitarias de prevención que se pretenden adoptar, descripción pormenorizada de las medidas de seguridad del local o recinto, la instalación fija o eventual de servicios higiénicos (urinarios y cabinas) suficientes en el local para la celebración de la actividad y las instalaciones móviles a instalar, tales como: escenarios, barras de expedición de bebidas, etcétera.

Asimismo, debe figurar relación nominal del personal encargado del servicio de vigilancia encargado del normal desarrollo de la actividad, un documento sobre la previsión de servicio de guardarropa y personal destinado a la atención y vigilancia del mismo, un documento acreditativo de la disponibilidad de las ambulancias y un Plan de emergencia del local o recinto según las normas de autoprotección en vigor.

Por último, los organizadores deberán aportar un documento específico para obtención de autorización de actividades recreativas extraordinarias en recintos o locales con aforo igual o superior a 1.000 personas, que consistirá en una certificación de técnico competente, visada por el colegio correspondiente, comprensiva de las instalaciones eléctricas, acústicas, mecánicas y de la suficiente climatización del local, siempre que no se hubiera presentado con los proyectos anteriores.

DOCUMENTACIÓN

Las solicitudes de autorización contendrán identificación del interesado, tipo de espectáculo o actividad que se solicita, así como las fechas y horario de su celebración, y memoria explicativa del espectáculo o de la actividad recreativa que se pretende realizar, que comprenderá en todo el título de las obras y los nombres de los intérpretes, sus autores o traductores, precio de las localidades y las condiciones de abono, si existieran, y número de las que se vayan a expedir y determinación del número de espectadores o asistentes que hayan de constituir el aforo máximo del recinto o local.

También debe contar con una licencia municipal relativa a la actividad que se desarrolla en el local y, en su caso, aquellas otras autorizaciones y licencias cuya obtención sea necesaria para la celebración del espectáculo o actividad recreativa, una póliza o documento acreditativo de la contratación del seguro exigido y un documento acreditativo de haber constituido la fianza exigida.

Y además un documento acreditativo, cuando fuere procedente, de la disponibilidad del local, así como la conformidad de la propiedad; tres ejemplares del cartel o programa publicitario, resguardo justificativo del pago de la tasas de ordenación de espectáculos y actividades recreativas y documento acreditativo de la dirección facultativa de los proyectos técnicos que deban presentarse, de conformidad con lo dispuesto en los artículos siguientes.