La Comunidad recuerda los derechos de los consumidores en la práctica del esquí ante el inicio de la temporada

Actualizado: jueves, 6 diciembre 2012 12:31

MADRID, 6 Dic. (EUROPA PRESS) -

La Dirección General de Consumo ha publicado en el Portal del Consumidor de la Comunidad de Madrid (www.madrid.org/consumo) un listado con los derechos de los consumidores que practican el deporte del esquí ante el inicio de la temporada, ha informado este jueves el Gobierno regional en una nota de prensa.

Así, ha recordado que en la contratación y compra de productos, el esquiador está amparado por la legislación de protección al consumidor y tiene los mismos derechos que cualquier otro usuario en materia de información, seguridad, condiciones de contrato, reclamaciones y publicidad vinculante.

Además, la Comunidad ha recordado que la estación de esquí debe informar de manera clara, completa y visible, de precios, horarios, estado de las pistas, condiciones meteorológicas, seguros, derechos y deberes del usuario. En este sentido, los productos o servicios que se pongan a disposición del consumidor deben ser seguros y no presentar riesgos en condiciones normales de uso.

Por otra parte, las condiciones del contrato que se presenten deben ser claras y comprensibles, y no pueden contener cláusulas abusivas. Si lo considera oportuno, el esquiador puede poner una reclamación, por lo que las estaciones de esquí deben disponer de hojas de reclamación para los clientes.

La empresa que ha realizado una oferta publicitaria al consumidor debe respetarla, al ser vinculante. La Dirección General de Consumo ha recordado que la información del folleto en que se ha realizado la publicidad primará sobre cualquier otra.

SEGUROS, VIAJES, CURSOS Y RECLAMACIONES

La Comunidad ha recomendado al esquiador conocer en qué circunstancias está asegurado y recuerda que existen varios tipos de seguros. La estación está obligada a tener seguro de responsabilidad civil, que cubre cualquier accidente con lesiones o muerte que se produzca en las pistas por falta de seguridad o de información.

Por otra parte, el seguro obligatorio de viajeros está incluido en el forfait y obliga a la estación a indemnizar por los daños o la muerte de un esquiador si el accidente se produce en las instalaciones de la pista por mal funcionamiento.

A su vez, el seguro de accidentes cubriría los gastos en caso de sufrir un accidente en las pistas del que la estación no fuese responsable.

Por último, el seguro de viaje está incluido si se contrata el viaje, alojamiento o forfait a través de agencia de viajes, ante la que Dirección General recomienda al consumidor informarse de los términos que cubre.

Si se contrata un viaje combinado a través de agencia, el consumidor tiene derecho a renunciar al viaje o a recibir una indemnización si existe algún tipo de modificación posterior al contrato o incumplimiento por parte de la agencia.

Sobre los cursillos de esquí que ofrecen las escuelas en las propias estaciones, la Dirección General de Consumo ha recordado que es conveniente firmar un contrato con las condiciones. Además, el centro debe facilitar factura o recibo de cada pago y certificado de asistencia si lo solicita el cliente.

La escuela de esquí debe disponer de hojas de reclamaciones y deben facilitar información con el nombre y domicilio del responsable del centro; cursos, precios o formas de pago; horario de atención al público; y número de alumnos por clase.

En caso de disconformidad con la atención recibida durante el viaje, el consumidor puede poner una reclamación en la sede de la agencia con la que ha contratado. Si la queja es contra la estación de esquí, el alojamiento o la empresa con la que se ha concertado un curso, puede solicitar hojas de reclamaciones que, una vez rellenas, puede dejar en la propia instalación e informarse de los trámites posteriores en cualquier oficina de consumo.