La Comunidad registra más de 500 incidencias semanales por incumplimientos de aislamiento o cuarentenas

El viceconsejero madrileño de Salud Pública y Plan Covid-19, Antonio Zapatero, durante su visita al dispositivo instalado en Fuenlabrada para la realización de pruebas PCR. En Fuenlabrada, Madrid, (España), a 27 de agosto de 2020.
El viceconsejero madrileño de Salud Pública y Plan Covid-19, Antonio Zapatero, durante su visita al dispositivo instalado en Fuenlabrada para la realización de pruebas PCR. En Fuenlabrada, Madrid, (España), a 27 de agosto de 2020. - Ricardo Rubio - Europa Press
Publicado: martes, 8 septiembre 2020 19:47


Advierte de que los incumplimientos pueden acarrear hasta 15.000 euros de multa

MADRID, 8 Sep. (EUROPA PRESS) -

La Comunidad de Madrid registra más de 500 incidencias con carácter semanal desde la segunda semana de agosto por incumplimientos de aislamiento o cuarentenas, no localización de casos o contactos estrechos y negativas a realizarse la PCR, por lo que ha advertido de que esto puede acarrear hasta 15.000 euros de multa.

La directora general de Salud Pública, Elena Andradas, ha ofrecido una rueda de prensa junto al viceconsejero de Salud Pública y Plan Covid-19, Antonio Zapatero, para informar sobre la evolución de la pandemia, que "con toda la prudencia", muestra "cierta estabilización", y dar a conocer el procedimiento puesto en marcha con Atención Primaria para comunicar incidencias a los profesionales de Salud Pública.

Según Andradas, la mayor parte de los incumplimientos "se concentran en el municipio de Madrid", y llegan a la Dirección General de Salud Pública, que ha resuelto el 90 por ciento de las incidencias, aunque para un 10 por ciento ha sido necesaria la colaboración con la Policía Local.

De hecho, hasta en más de 70 casos ha sido necesaria la colaboración de distintas policías municipales, especialmente la del Ayuntamiento de Madrid.

Así, la Dirección General se está centrando en las secciones censales, áreas más pequeñas las zonas básicas de salud, en las que se produce una mayor concentración de casos "con el objetivo de ir directamente a los domicilios a recordarles la importancia que tiene el cumplir correctamente el aislamiento si se trata de un caso confirmado de Covid o la cuarentena si se trata de un contacto estrecho".

Zapatero ha explicado las sanciones aplicables por incumplimiento de las medidas establecidas en la Orden 668/2020 previstas en la normativa estatal y autonómica, por lo que ha recordado que estas actitudes pueden acarrear sanciones de hasta 15.000 euros de multa.

Así, ha precisado que las infracciones se tipificarán como leves, graves y muy graves atendiendo al riesgo para la salud que las conductas hayan generado, la alteración causada con el incumplimiento y las demás circunstancias concurrentes, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 144 de la Ley 12/2001, de 21 de Diciembre, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid, y en función de dicha tipificación serán sancionadas con las multas previstas en el artículo 145 del mismo texto legal, que serán graduadas de conformidad con los criterios recogido en el citado artículo.

INFRACCIONES LEVES

La conducta infractora se calificará como leve cuando la alteración o el riesgo sanitario sea de escasa incidencia (considerándose como criterio que el riesgo es de escasa incidencia cuando el número de eventuales contagios derivados del incumplimiento no supera las 15 personas).

Algunos ejemplos de infracciones leves son el incumplimiento de los límites de aforo o del número máximo de personas permitido, en los establecimientos o en las actividades, cuando no suponga riesgo de contagio; las celebraciones de reuniones, fiestas o cualquier otro tipo de actividad o acto permanente o esporádico, sea de carácter privado o abierto al público, en espacios públicos o privados, en los que se produzcan aglomeraciones que impidan o dificulten la adopción de las medidas sanitarias de prevención que supongan o puedan suponer un riesgo o daño leve para la salud de la población.

Asimismo, se incluye el incumplimiento del horario especial de apertura y cierre para establecimientos y actividades distinto del habitual, impuesto en las medidas contra el Covid-19.

Las cuantías económicas de las infracciones leves son, en el grado mínimo, de hasta 601 euros; en grado medio, de 601 hasta 1.803 euros y en grado máximo de 1.803 euros hasta 3.005 euros.

INFRACCIONES GRAVES

La conducta infractora se calificará como grave cuando el riesgo se haya producido por imprudencia grave o genere una alteración sanitaria grave (lo que en términos de inspección se considerará que se producen cuando los eventuales contagios pudieran ser entre 16 y 150 personas) o cuando exista concurrencia de infracciones leves.

Algunos ejemplos de infracciones graves son el incumplimiento del deber de aislamiento domiciliario acordado por la autoridad sanitaria o, en su caso, del confinamiento decretado, realizado por personas que hayan dado positivo en Covid-19.

Asimismo, se considera infracción grave la apertura de locales, celebración de actos o realización de actividades que hayan sido expresamente prohibidas o suspendidas por la normativa aplicable o mediante indicación de la autoridad competente.

Las cuantías económicas de las infracciones graves van, en el grado mínimo, de 3.005 euros a 6.010 euros; en grado medio, de 6.010 euros a 10.517 euros y en grado máximo de 10.517 euros a 15.025 euros.

INFRACCIONES MUY GRAVES

La conducta infractora se calificará como muy grave cuando se produzca un incumplimiento consciente y deliberado de los requisitos, obligaciones o prohibiciones establecidas en la normativa sanitaria, o cualquier comportamiento doloso, siempre que ocasionen alteración, daño o riesgo sanitario grave (lo que en términos de inspección se considerará que se produce cuando los eventuales contagios pudieran ser más de 150 personas), o cuando el incumplimiento se produzca de modo reiterado.

Algunos ejemplos de infracciones muy graves son el incumplimiento, de forma reiterada, de las instituciones recibidas de la autoridad competente, o el incumplimiento de un requerimiento de la misma, si este puede comportar daños muy graves para la salud.

Tendrá el mismo carácter la celebración de reuniones, fiestas o cualquier otro tipo de actividad o acto permanente o esporádico, sea en espacios públicos o privados, en los que se produzcan aglomeraciones que impidan o dificulten la adopción de las medidas sanitarias de prevención, si pueden, directa o indirectamente, suponer un riesgo o daño muy grave para la salud de la población.

Las cuantías económicas de las infracciones muy graves pueden ser, en el grado mínimo, de 15.025 euros a 120.202 euros; en grado medio, de 120.202 euros a 360.607 euros y en grado máximo de 360.607 euros a 601.012 euros.