MADRID 7 Oct. (EUROPA PRESS) -
La Sección Octava de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha condenado al Servicio Madrileño de la Salud (TSJM) a indemnizar con 100.000 euros a una menor que perdió la visión del ojo derecho por deficiente control oftalmológico, ha informado la Asociación El Defensor del Paciente.
La sentencia, a la que tuvo acceso Europa Press, relata que la menor fue diagnosticada de Artritis Idiopática Juvenil (AIJ) por el Servicio de Reumatología del Hospital Ramón y Cajal. El centro hospitalario aconsejó entonces riguroso control oftalmológico dado el alto riesgo que tienen estos pacientes de desarrollar afectación ocular en forma de brotes de uveítis.
Las revisiones oftalmológicas a partir de ese momento fueron continuas pero rutinarias y superficiales, lo que provocó que no pudiera diagnosticarse de forma temprana el incremento de la presión intraocular y evitar el daño irreversible en el nervio óptico y su consiguiente ceguera.
La sentencia indica que "tal y como quedó evidenciado, con mayor o menor claridad, en las tres periciales, no se efectúo, siendo necesaria (o cuando menos muy recomendable) en ningún momento una medición de la PIO (presión intraocular) (aunque fuera con meros valores orientativos), ni estudio de fondo de ojo, elementos diagnósticos imprescindibles para detectar precozmente signos de elevación de la tensión ocular".
"Ya fuera por los corticoides o por la propia uveítis-, lo que hubiera impedido el daño irreversible del nervio óptico del ojo derecho como consecuencia del glaucoma tardíamente detectado", añade la resolución.
Añade que a "realizar el estudio con más profundidad y realizar un preciso diagnóstico hubiera evitado las fatales consecuencias de ese exhaustivo, en cuanto al número de visitas, pero desgraciadamente, a nuestro juicio, rutinario, lo que supone una infracción de la "lex artis ad hoc" en el correcto seguimiento de la enfermedad".