Condenado el SERMAS a indemnizar 112.000 euros por retraso en intervención de aneurisma de aorta abdominal

Actualizado: martes, 22 mayo 2012 16:09

MADRID, 22 May. (EUROPA PRESS) -

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha condenado al Servicio Madrileño de Salud (SERMAS) a indemnizar con 112.000 euros a la familia de un paciente por retraso en la intervención de aneurisma de aorta abdominal, ha informado la asociación El Defensor del Paciente.

En una sentencia, a la que tuvo acceso Europa Press, la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso-Administrativo ha estimado parcialmente el recurso presentado contra la desestimación por silencio de su reclamación patrimonial.

Según el relato de los hechos, el paciente fue diagnosticado de aneurisma de aorta abdominal de 3 centímetros de diámetro el 6 de mayo de 1999 en el Hospital General Universitario Gregorio Marañón de Madrid, recomendándole controles bianuales.

Posteriormente fue visto en el citado Hospital en diversas ocasiones, durante este tiempo el paciente presentó patología en forma de infecciones urinarias de repetición así como descompensaciones de su patología cardíaca y un episodio de colangitis por colocolitiasis.

En la revisión de 2005 se apreció un crecimiento del aneurisma en ese momento de 55 mm de diámetro. A la vista de este crecimiento importante se le indicó arteriografía programada con fecha de inclusión en lista de espera, para plantear la implantación de endoprótesis de aorta abdominal.

La arteriografía se realizó el 20 de febrero de 2006 dado de alta el día 21 sin incidencias. El día 23 de febrero acudió el paciente al Servicio de Urgencias del Hospital Gregorio Marañón por padecer dolor difuso abdominal. Se le realizó TAC torácico abdominal urgente que demostró rotura de aneurisma aórtico infrarrenal con hematoma retroperitoneal derecho, el aneurisma presentaba 62 mm.

Se le indicó cirugía urgente siendo intervenido el día 24 de febrero, en el curso de la operación el paciente sufrió hipotensión refractaria con bradicardia severa y posterior fibrilación ventricular que no respondió a maniobras de reanimación falleciendo a los 78 años.

En la sentencia se señala que tras detectarse en diciembre de 2005, un crecimiento importante del aneurisma, que presentaba entonces 55 mm de diámetro, el paciente debió quedar ingresado para completar el estudio preoperatorio de forma rápida y ser intervenido con prontitud de la grave patología que presentaba y no como se hizo ser citado de forma programada incluyéndole en lista de espera, no considerando, por ello, ajustado a la lex artis actuar como se hizo.