El Defensor del Pueblo critica los "retrasos injustificados" en el proceso selectivo de nuevos agentes forestales

Agentes Forestales
COMUNIDAD DE MADRID - Archivo
Actualizado: sábado, 31 marzo 2018 13:49

MADRID, 31 Mar. (EUROPA PRESS) -

El Defensor del Pueblo ha puesto de relieve en su Informe anual presentado hace unos días al Congreso y el Senado los "retrasos injustificados" en el desarrollo de procesos selectivos, entre los que citó expresamente el de nuevo ingreso en el Cuerpo de Agentes Forestales , Escala Operativa, Categoría de Agente Forestal, de Administración Especial, Grupo C, Subgrupo C1, de la Comunidad de Madrid,.

Dicho proceso selectivo fue convocado por Orden 3152/2016, de 28 de septiembre, de la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno (BOCM de 30 de septiembre de 2016), y se denunció que habiendo transcurrido 16 meses desde su convocatoria aún no se habían publicado las listas definitivas de aspirantes admitidos al citado proceso.

Entonces la Institución solicitó la oportuna información a la Administración convocante, que justificó la demora "en el elevado número de solicitudes de participación en el proceso selectivo y las laboriosas actuaciones de mecanización y comprobación de las mismas a efectos de analizar los defectos en que hubieran podido incurrir los interesados al cumplimentar las instancias de participación".

Sin embargo, comprobadas las fechas de la convocatoria, de la aprobación de las listas provisionales, de la publicación del tribunal calificador y de la resolución de modificación del tribunal calificador, esta el departamento que dirige Francisco Fernández Marugán ha constatado que entre unos actos y otros transcurren varios meses, "lo que daba lugar a que los aspirantes que habían solicitado su participación en ese proceso selectivo en octubre de 2016, en enero de 2018 desconocieran si habían sido formalmente admitidos a dicho proceso, o no".

Por ello, el Defensor formuló a la Administración una Recomendación para que adoptara las medidas necesarias para proceder "a la inmediata publicación de los listados definitivos de admitidos y excluidos en el mencionado proceso selectivo para el ingreso en el Cuerpo de Agentes Forestales". A fecha de cierre del informe, aún no le han contestado.

A este respecto, fuentes de la Consejería de Presidencia han explicado a Europa Press ha explicado que el proceso selectivo se ha demorado también porque el presidente del tribunal de las pruebas, que es soberano sobre los plazos, renunció. No obstante, los aspirantes realizaron un primer examen hace un mes, han salido las notas y en la actualidad están en periodo de alegaciones a la espera de un segundo examen.

SOBRE LOS INCUMPLIMIENTOS DE LA ADMINISTRACIÓN PROCESOS SELECTIVOS

Fernández Marugán explica en su detallado Informe anual que una vez publicada la convocatoria correspondiente a un proceso selectivo, y transcurrido el plazo para presentar los interesados las instancias de participación, cabe exigir a la Administración convocante que el citado proceso se desarrolle y resuelva en plazos razonables.

El motivo por el que esa institución ha llevado a cabo en 2017 actuaciones sobre este asunto ha sido por la falta de información a los aspirantes sobre la paralización de los procesos de selección, pues tras la publicación de la convocatoria y presentación de instancias se hace confiar a los participantes en la normal marcha del proceso selectivo "cuando, sin embargo, la actitud de silencio de las administraciones al respecto al transcurrir meses e incluso años motiva la comparecencia de los afectados que reclaman la intervención del Defensor del Pueblo".

Así, además del caso de los Agentes Forestales de la Comunidad de Madrid, un año más este organismo ha recibido de nuevo varias quejas más, entre las que se encuentra las relacionadas con el Ayuntamiento de Griñón, que no aceptó la sugerencia que le formuló de contestar los escritos que una aspirante había formulado ante el tribunal calificador sobre las respuestas que dicho órgano de selección había considerado correctas en los términos en que fueron planteados y notificarle formalmente la resolución que fuese adoptada.

"El control de la discrecionalidad comporta el derecho a una respuesta motivada del actuar de los órganos de selección, y las interpretaciones que estos realicen de las lagunas o problemas que puedan surgir en el devenir y desarrollo de los procesos selectivos deben ir encaminadas a la estricta observancia del principio de igualdad de oportunidades y evitar favoritismos", señala el informe.

El Defensor del Pueblo considera que las administraciones públicas, y en este aspecto concreto con especial referencia a las administraciones locales, deben conducir la gestión de los procesos selectivos "de forma más transparente, pues demoras tan importantes son merecedoras de una explicación a los interesados ya que en caso contrario se pone en riesgo la confianza de los eventuales aspirantes en que el acceso al empleo público discurra de manera objetiva, así como en la exigencia de buena administración a las que se deben todas las administraciones públicas en su proceder".

La jurisprudencia tiene declarado, respecto al marco de derechos subjetivos en un proceso de selección, que la participación en la convocatoria de un proceso selectivo, previo al acceso a un empleo público, genera meras expectativas en los aspirantes (STS de 4 de abril de 2000. En la misma línea se posicionan, según cita el informe, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en sentencias del 7 de noviembre de 1998 y de 15 de abril de 2010.

Ahora bien, recuerda a la Administración que ha convocado un proceso selectivo goza de la facultad de suspenderlo --al menos de forma transitoria-- poniendo de manifiesto una causa justificada y razonada, pues la motivación del acto asegura la seriedad en la formación de la voluntad de la Administración y es un requisito necesario que cumple con la doble finalidad de impedir que la decisión administrativa aparezca como puramente voluntarista, como sucedería si no explica su razón de ser, y de evitar que, conociendo esta, el recurrente pudiera quedar privado de los argumentos precisos para combatirla.

Por ello desde el Defensor del Pueblo se recomienda a las administraciones convocantes que, sobre la base de las circunstancias que concurran, adopten de manera formal y motivada la resolución que proceda, ante las causas sobrevenidas que impidan la continuación del desarrollo del proceso selectivo, y trasladen dicha decisión a los interesados mediante su correspondiente publicación en el Boletín Oficial del Estado, Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid o en el tablón de anuncios del ayuntamiento según proceda. Ejemplos de estas actuaciones han sido las llevadas a cabo ante el Ayuntamiento de Pinto y el Ayuntamiento de Fuensalida (Toledo).

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