El Defensor del Pueblo insta a Educación a revisar la baremación de la situación laboral en el cheque guardería

Niños en una escuela infantil
Niños en una escuela infantil - EUROPA PRESS/MPEVEGABAJA - Archivo
Publicado: viernes, 15 mayo 2020 11:59

MADRID, 15 May. (EUROPA PRESS) -

El Defensor del Pueblo ha instado a la Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid a tener en cuenta la jornada completa de los trabajadores fijos discontinuos en la baremación de la situación laboral de las familias solicitantes del cheque guardería.

Así lo ha reflejado en su informe anual, correspondiente a 2019, donde ha apuntado que la baremación de la situación laboral de las familias solicitantes que no han podido acceder al cheque guardería ha motivado nuevamente quejas ante esta institución, al haber asignado la Administración educativa de la Comunidad de Madrid la misma puntuación que a un trabajador a tiempo parcial, a los trabajadores fijos discontinuos con jornada completa a lo largo de todo el año natural, salvo el período de vacaciones escolares.

Según ha destacado el Defensor del Pueblo, ya en el año 2014, la Consejería, a raíz de la intervención de la misma institución, señaló que estudiaría la posibilidad de introducir modificaciones en el baremo que se aplica en el procedimiento de concesión de becas para la escolarización en el primer ciclo de educación infantil en centros de titularidad privada, con vistas a su posible inclusión en la convocatoria correspondiente al curso 2015-2016, pero "ha podido comprobarse que sigue aplicando el mismo criterio".

La Administración educativa madrileña justifica la baremación realizada basándose en lo dispuesto en el artículo 16 del Estatuto de los Trabajadores, que determina que a los trabajos discontinuos les será de aplicación la regulación del contrato a tiempo parcial celebrado por tiempo indefinido, "obviando con ello la duración de la jornada de trabajo acreditada mediante el informe de situación o vida laboral que expide la Tesorería General de la Seguridad Social, donde figuran las horas cotizadas y, por tanto, trabajadas cada día del año", ha señalado la institución encabezada por Francisco Fernández Marugán.

"Partiendo de las propias bases reguladoras y de la finalidad perseguida con este tipo de becas, esta institución no considera que la norma legal citada dé soporte suficiente a ese trato diferenciado, habida cuenta de que el criterio recogido en las bases reguladoras para la baremación de las solicitudes se refiere exclusivamente a la 'situación laboral' de los progenitores, tutores, acogedores o persona encargada de la guarda y custodia del alumno, y la misma viene determinada por la duración de la jornada laboral y no por la modalidad del contrato de trabajo, el cual ni se menciona en dichas bases", argumenta el Defensor del Pueblo.

Asimismo, sostiene que la interpretación y aplicación de las bases reguladoras realizada por la Consejería "distorsiona el alcance general y asistencial de este tipo de ayudas y puede generar situaciones discriminatorias, al equiparar a los trabajadores fijos discontinuos con los trabajadores a tiempo parcial, aun cuando presten servicios a tiempo completo y su situación económica y familiar sea la misma o peor que la de otros trabajadores con un contrato de trabajo --temporal o indefinido-- a jornada completa".

Por ello, esta institución formuló a la Consejería de Educación y Juventud de la Comunidad de Madrid una recomendación en la que se instaba a "la adopción de las medidas oportunas para que se garantice su concesión en igualdad de condiciones socioeconómicas y laborales, independientemente del tipo de contrato de trabajo de los progenitores o tutores".

Adicionalmente, se formuló una sugerencia para instar la revisión de la solicitud de beca efectuada por los promoventes considerando la jornada de trabajo efectivamente realizada y acreditada conforme a lo dispuesto en las bases de la convocatoria y, en su caso, revocar su denegación, conforme a lo dispuesto en el artículo 109 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

LA COMUNIDAD TRABAJA EN UNA MODIFICACIÓN

En su respuesta, la consejería manifestó que, de cara a una potencial convocatoria de estas becas para el curso 2020-2021, se analizará la posibilidad de introducir los cambios que resulten factibles para contemplar las circunstancias planteadas en la queja.

Sin embargo, a la vista de la información recibida, esta institución consideró oportuno continuar con la intervención para aclarar en un nueva recomendación que "no se trata de introducir cambios en la normativa vigente, sino de realizar una correcta aplicación e interpretación jurídica de la normativa laboral reseñada y de las bases reguladoras, evitando realizar interpretaciones restrictivas que generen situaciones discriminatorias entre solicitantes con 'situaciones laborales' idénticas y debidamente acreditadas".

La respuesta de la consejería a la sugerencia formulada ha sido valorada por esta institución como una "negativa" al considerar inviable la revisión de oficio, al estar resuelta la convocatoria y ejecutado su presupuesto asignado.

En cuanto a la segunda recomendación, la Administración educativa madrileña "se limita a confirmar que la situación laboral de los trabajadores fijos discontinuos es equiparable, a estos efectos, a la de los trabajadores a tiempo parcial, porque así se estableció en la orden que regula la última convocatoria".

Por ello, el Defensor del Pueblo proseguirá con esta tramitación para conocer en qué términos se ha previsto regular la próxima convocatoria, mientras fuentes de la Consejería han indicado a Europa Press que siguen "trabajando en esa modificación".

Leer más acerca de: