Defensor del Pueblo recalca que la restricción de visitas a residentes tutelados requiere comunicación a la Fiscalía

Consejero de Políticas Sociales, Alberto Reyero
Consejero de Políticas Sociales, Alberto Reyero - COMUNIDAD DE MADRID - Archivo
Publicado: miércoles, 13 mayo 2020 19:26

MADRID, 13 May. (EUROPA PRESS) -

El Defensor del Pueblo ha recalcado que las restricciones de visitas a los usuarios de residencias tutelados "en tanto en cuanto supone una limitación añadida de los derechos fundamentales y personalísimos del usuario, requieren como mínimo requiere una justificación válida y suficiente y una comunicación al Ministerio Fiscal, según el artículo 232 del Código Civil, para que, en su caso, se requiera autorización judicial respecto a la limitación del derecho a mantener relaciones con sus hijos y otros allegados".

La Institución reitera en su Informe anual de 2019, presentado este miércoles a las Cortes Generales, que salvo una resolución judicial que se pronuncie al respecto, la imposición de restricciones a las visitas de los residentes sometidos a tutela por parte de estos centros "implica una limitación en la libertad de las personas que afecta a sus derechos fundamentales y personalísimos".

El departamento que dirige Francisco Fernández Maragán recuerda la Recomendación formulada en 2019 a la Consejería de Políticas Sociales de la Comunidad de Madrid, al tener conocimiento de que la residencia en la que se encontraba ingresado un ciudadano, consideraba que la tutora legal del usuario, al ser su representante legal, es quien ha de autorizar las visitas y puede emitir instrucciones sobre cómo deben realizarse, limitando incluso el derecho de algunos familiares y allegados.

Esta queja se produjo antes de la restricción de visitas de familiares a usuarios de residencias de todo tipo acordada a finales de marzo en toda España, y todavía en vigor, por motivos de la pandemia del coronavirus.

La Defensoría del Pueblo ha recordado la Instrucción número 3/1990, de 7 de mayo de 1990, de la Fiscalía General del Estado, en la que ya señalaba la necesidad de autorización judicial con carácter previo al ingreso, añadiendo que será en estos casos la Autoridad judicial la que debe examinar si las condiciones del ingreso son o no ajustadas a la legalidad, y en su caso autorizar las restricciones que sean imprescindibles para la protección de la salud, integridad física o vida del internado.

Además, el Tribunal Constitucional, en la sentencia 174/2002, de 9 de octubre, pone de manifiesto que "el derecho a la personalidad jurídica del ser humano, consagrado en el artículo 6 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos lleva implícito el reconocimiento del derecho a la capacidad jurídica de la persona, por lo que toda restricción o limitación de su capacidad de obrar afecta a la dignidad de la persona y a los derechos inviolables que le son inherentes, así como al libre desarrollo de la personalidad (artículo 10.1 de la CE).

Esas salvaguardias han de asegurar que las medidas relativas al ejercicio de la capacidad jurídica respeten los derechos, la voluntad y las preferencias de la persona, que no haya conflicto de intereses ni influencia indebida, que sean proporcionales y adaptadas a las circunstancias de la persona, que se apliquen en el plazo más corto posible y que estén sujetas a exámenes periódicos por parte de una autoridad o un órgano judicial competente, añade el informe.

De hecho, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha puesto especial énfasis en que el hecho de que una persona presente la capacidad modificada judicialmente "no significa que sea incapaz de expresar su opinión".

Por su parte, el Comité de Ministros a los Estados miembros, sobre la promoción de los derechos humanos de las personas mayores, reitera que los Estados miembros deben garantizar que todas las medidas relacionadas con la toma de decisiones y el ejercicio de la capacidad jurídica, incluidas las posibles restricciones que puedan ser necesarias con fines de protección, incluyan instrumentos de control apropiados y efectivos para prevenir el abuso.

Pese a este marco jurídico, la dirección de la residencia madrileña consideraba correcto establecer restricciones en el régimen de visitas por la sola voluntad del tutor, manifestada al ingreso, sin siquiera estimar necesario que el tutor aportara justificación alguna.

RECOMENDACIONES A ADOPTAR

Por ello, el Defensor del Pueblo formuló a la Consejería de Políticas Sociales la Recomendación de adoptar las medidas pertinentes, para la supresión de la práctica existente en algunos centros de personas mayores de impedir o restringir las visitas y las comunicaciones de los usuarios con familiares y allegados, por la simple indicación de los tutores, exigiéndose justificación suficiente y, en su caso, autorización judicial.

Asimismo, esta Institución formuló una segunda Recomendación, de comunicar la existencia de estas limitaciones con respecto a las visitas al Ministerio Fiscal, a efectos de que se adopten las medidas de protección pertinentes.

La Consejería aceptó dichas recomendaciones y, en consecuencia, remitió a la propia residencia, así como a todos los centros dependientes de la Dirección General de Atención a la Dependencia y al Mayor, una circular que recoge los criterios establecidos en el escrito remitido por el Defensor del Pueblo.

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