EMVS elimina la penalización al renunciar por desempleo o si no se concede la subrogación hipotecaria

Botella A Bordo De Un Coche Eléctrico
EUROPA PRESS
Actualizado: martes, 14 agosto 2012 15:38

MADRID, 14 Ago. (EUROPA PRESS) -

La Empresa Municipal de la Vivienda y el Suelo (EMVS) ha eliminado la penalización por renuncia del adjudicatario "por circunstancias objetivas como desempleo o cuando no se produzca la subrogación de la hipoteca por parte de la entidad financiera que concedió el préstamo para la promoción".

Así lo ha anunciado este martes la alcaldesa de Madrid, Ana Botella, en la rueda de prensa posterior a la Junta de Gobierno, en la que se ha aprobado el proyecto de un nuevo reglamento para la EMVS.

Hasta ahora la penalización por renuncia consistía en impedir que el solicitante pudiera optar a una vivienda protegida durante cinco años. Con el nuevo reglamento tendrá la oportunidad de acceder prácticamente de manera inmediata a otros programas de la empresa municipal.

"Queremos actualizar esta normativa para adaptarnos a la actual situación y dar una respuesta más rápida a los solicitantes", ha explicado la alcaldesa, que ha detallado además la otra gran novedad del reglamento es la desaparición de las convocatorias periódicas de oferta de viviendas.

SIN CONVOCATORIAS

En su lugar, el nuevo reglamento establece un procedimiento de selección de los adjudicatarios de viviendas mediante una gestión continua no vinculada a convocatorias. Así, todas las viviendas disponibles en cada momento son gestionadas para todos los solicitantes, con independencia de la fecha de finalización de la promoción y del momento de inscripción del solicitante en el registro.

De este modo se consigue "una importante supresión de trámites administrativos, de forma que la empresa municipal podrá adjudicar vivienda en cuanto tenga disponibilidad de la misma, sin que el solicitante deba esperar a la convocatoria de oferta", ha subrayado Botella. Hasta el momento los nuevos inscritos no podían optar a las viviendas incluidas en una convocatoria en marcha.

Para los programas de arrendamiento para jóvenes y con opción a compra para jóvenes, el procedimiento será el sorteo, mientras que habrá un baremo combinado para los programas de arrendamiento general, arrendamiento con opción de compra y venta.

El vicealcalde, Miguel Ángel Villanueva, ha destacado que con estas iniciativas se busca flexibilizar el marco y fortalecer políticas como la del alquiler antes que la construcción, sobre todo teniendo en cuenta que el patrimonio de viviendas de la ciudad es "bastante importante". Lo que no se valora en ningún caso es subastar los bienes patrimoniales de la EMVS, sobre todo porque "el mercado de vivienda es el que es".

CONDICIONES DE ACCESO

Para acceder a arrendamiento de vivienda para jóvenes, se establecen unos ingresos de entre 0,5 y 1,5 IPREM (El Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples) y ser menor de 30 años en el momento de la selección. Para arrendamiento general, serán necesarios ingresos de entre 0,75 IPREM y máximo previsto según tipología.

En el caso del acceso a viviendas con opción de compra para jóvenes, los ingresos deberán ser de entre 1 y 5,5 IPREM y tener menos de 35 años en el momento de la selección. Para opción de compra general, los ingresos habrán de estar entre 1 IPREM y máximo previsto según tipología.

Para viviendas en venta, los ingresos serán los siguientes: para VPPB, de entre 1,5 IPREM y límite máximo (ahora 5,5); para VPPL (Viviendas con Protección Pública de Precio Limitado), de entre 2,5 IPREM y límite máximo (ahora 6,5 estatal y 7,5 autonómico), y para VPPRE (Viviendas con Protección Pública de Régimen Especial), ingresos de entre 0,5 IPREM y límite máximo (ahora 2,5).

Por otra parte, se añaden en la venta otras dos nuevas circunstancias puntuables: la de ser arrendatario de una vivienda de la EMVS cuyo contrato de arrendamiento se encuentre en el tercer año contractual, y acreditar una solvencia de 9.000 euros.