Las ferias podrán celebrarse con un 75% de aforo pero siguen suspendidos los cócteles

Archivo - Asistentes a la ceremonia inaugural de HIP - Horeca Professional Expo 2021, en IFEMA, Madrid (España), a 22 de marzo de 2021. HIP es un evento de innovación para profesionales de la hostelería y la restauración y Madrid acoge de nuevo la celeb
Archivo - Asistentes a la ceremonia inaugural de HIP - Horeca Professional Expo 2021, en IFEMA, Madrid (España), a 22 de marzo de 2021. HIP es un evento de innovación para profesionales de la hostelería y la restauración y Madrid acoge de nuevo la celeb - Óscar Cañas - Europa Press - Archivo
Publicado: sábado, 8 mayo 2021 15:52

MADRID, 8 May. (EUROPA PRESS) -

La actividad ferial en la Comunidad de Madrid podrá celebrarse con una limitación de aforo del 75 por ciento, pero siguen suspendidos los cócteles o eventos similares, según consta en la nueva Orden publicada este sábado en el Boletín Oficial de la Comunidad (BOCM).

En todo caso, en las ferias deberán establecerse las medidas necesarias para procurar mantener la distancia de seguridad interpersonal de, al menos, 1,5 metros durante la celebración de sus actividades, siendo obligatoria la utilización de mascarilla salvo en los casos en que su uso esté excepcionado conforme a lo dispuesto en la presente Orden.

Se establecerán procedimientos que permitan el recuento y control de asistencia, de forma que el aforo permitido no sea superado en ningún momento. La organización de la circulación de personas y la distribución de espacios deberá procurar la posibilidad de mantener la distancia de seguridad interpersonal.

En la medida de lo posible se establecerán itinerarios para dirigir la circulación de los usuarios y evitar aglomeraciones en determinadas zonas, tanto en el interior como en el exterior, y prevenir el contacto entre ellos.

Cuando se disponga de dos o más puertas, se procurará establecer un uso diferenciado para la entrada y la salida, con objeto de reducir el riesgo de formación de aglomeraciones.

Se podrá denegar el acceso a las instalaciones a los usuarios que no porten mascarilla mientras sea obligatorio su uso y no estén exentos de su utilización, así como a aquellos que se nieguen a utilizar los medios de protección puestos a su disposición por el establecimiento o que por su actitud o comportamiento puedan comprometer la seguridad o salud de empleados y demás usuarios, pudiendo para ello recabar la asistencia de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

Además del cumplimiento general de las medidas de higiene y prevención establecidas, en el caso de que se preste algún tipo de servicio de hostelería y restauración, la prestación de este se ajustará a lo previsto en las condiciones para la prestación del servicio en los establecimientos de hostelería y restauración.

CELEBRACIÓN DE CONGRESOS Y REUNIONES DE NEGOCIOS

Según la Orden publicada hoy por la Comunidad de Madrid, podrán celebrarse congresos, encuentros, reuniones de negocios, conferencias y eventos y actos similares promovidos por cualquier entidad, de naturaleza pública o privada, siempre que no se supere el setenta y cinco por ciento del aforo permitido del lugar de celebración.

Lo recogido en este apartado será también de aplicación para reuniones profesionales, juntas de comunidades de propietarios y eventos similares.

En relación con la celebración de juntas de comunidades de propietarios en régimen de propiedad horizontal resultará de aplicación lo dispuesto en los artículos 2 y 3 del Real Decreto-ley 8/2021, de 4 de mayo, por el que se adoptan medidas urgentes en el Orden sanitario, social y jurisdiccional, a aplicar tras la finalización de la vigencia del estado de alarma declarado por el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2.

Deberán establecerse las medidas necesarias para procurar mantener la distancia de seguridad interpersonal de, al menos, 1,5 metros, siendo obligatoria la utilización de mascarilla salvo en los casos en que su uso esté excepcionado conforme a lo dispuesto en la presente Orden.

La organización de la circulación de personas y la distribución de espacios deberá procurar la posibilidad de mantener la distancia de seguridad interpersonal.

En la medida de lo posible se establecerán itinerarios para dirigir la circulación de los asistentes y evitar aglomeraciones en determinadas zonas, tanto en el interior como en el exterior, y prevenir el contacto entre ellos. Cuando se disponga de dos o más puertas, se procurará establecer un uso diferenciado para la entrada y la salida, con objeto de reducir el riesgo de formación de aglomeraciones.