El juez Carlos Valle se abstiene de la causa del incidente de Aguirre

Esperanza Aguirre
Foto: EUROPA PRESS
Actualizado: jueves, 14 mayo 2015 13:40

MADRID, 14 May. (EUROPA PRESS) -

   El juez de Instrucción número 14 de Madrid, Carlos Valle, ha decidido abstenerse de la causa del incidente de tráfico de Esperanza Aguirre al argumentar que ha instruido la totalidad de los autos y formado criterio sobre los hechos referidos. 

 Así consta en una providencia, al que tuvo acceso Europa Press, en la que el juez comunica a la Audiencia su decisión tras recibir el auto sobre el mandato de celebrar como juicio de faltas los hechos ocurridos el 3 de abril de 2014 en la calle Gran Vía.

   El juez solicita a la Audiencia de Madrid que estime justificada su abstención y se remita lo actuado al Juzgado de Instrucción número 41 de Madrid para que sea éste el que celebre el juicio de faltas.

   Fuentes jurídicas han explicado a Europa Press que todos los juzgados de instrucción tienen asignados por Decanato un juez sustituto. En el caso del número 14, es el juzgado número 41 de Instrucción. Por tanto, es la Audiencia la que tiene que decidir si acepta la abstención.

   El magistrado entiende, por ello, que concurre la causa de abstención undécima del artículo 219 de la Ley Orgánica del Poder Judicial que le impide la celebración de dicho juicio de faltas.

MANDATO JUDICIAL

   El pasado 4 de mayo, los magistrados de la Audiencia madrileña ordenaron al juez instructor que se tramitara la causa como un juicio de faltas al estimar el recurso de la Fiscalía de Madrid.

   De tal modo, quedaba así sin efecto el auto dictado el pasado 19 de enero por que se archivaba la causa, que se continuará por el procedimiento por los trámites del juicio de faltas.

   La Fiscalía solicitaba que se devolvieran las diligencias para que fueran tramitadas como un juicio de faltas, tal y como pretendía el juez Carlos Valle en un primer momento.

   En el auto, los magistrados señalaban que las diligencias practicadas en la instrucción corroboran, a nivel indiciario, que "se produjo una inobservancia de mandatos impartidos por los agentes de Movilidad y los municipales".

   Y agregaban que esto podría constituir la base objetiva de una infracción penal por desobediencia sin que el tribunal pueda entrar a valorar la entidad o gravedad de la desobediencia para su calificación como delito o falta, ya que ningún recurrente ha pretendido la continuación por los trámites del procedimiento abreviado.

   "La única opción que cabe es la continuidad por los trámites del juicio de faltas exigiendo que se depure la posible responsabilidad en el acto del plenario bajo los principios de oralidad, inmediación, concentración y contradicción", señalaba la resolución.

 

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