MADRID 9 May. (EUROPA PRESS) -
La Junta Electoral ha decidido suspender el acto "informativo" 'Getafe Norte' convocado por el Ayuntamiento de la localidad para este lunes al entender que es "una forma de encubrir un acto electoral", razón por la que multa al Consistorio con 2.500 euros.
La resolución de la Junta, a la que a tenido acceso Europa Press, llega después de que el PP denunciara el citado acto, ya que consideraba que el Ayuntamiento "no pretende cosa distinta que realizar un acto electoral encubierto burlando la prohibición expresa del artículo 50 de la LOREG".
Ante ello, el PSOE presentó una serie de alegaciones en las que aseguraba que el acto programado no era para pedir el voto, ni de inauguración de obras o servicios, sino "una reunión informativa con vecinos del barrio Getafe Norte encuadrado dentro de las actividades normales de información que el Ayuntamiento realiza con los vecinos del municipio para tratar en concreto la marcha de los proyectos que se están realizando".
"Ni siquiera se indica qué personas en concreto asistirán a la reunión o, en consecuencia, si las mismas son candidatos o no en las presentes elecciones", manifestaba el PSOE. Por ello, argumentaba que no se podía suspender el evento "por la mera sospecha que pudiera tener la denunciante".
"PUBLICIDAD DE LOS LOGROS"
Sin embargo, tras estudiar la documentación recabada, la Junta Electoral ha fallado que en este caso el Ayuntamiento de Getafe "anuncia la publicidad de los logros efectuados por dicha corporación municipal" que "están excluidos" de la reforma de la LOREG.
En el artículo 50 de la citada Ley se pone de manifiesto que "desde la convocatoria de las elecciones hasta la celebración de las mismas, queda prohibido cualquier acto organizado o financiado, directa o indirectamente, por los poderes públicos que contenga alusiones a las realizadas o a los logros obtenidos".
También señala que queda prohibido el uso de "imágenes o expresiones coincidentes o similares a las utilizadas en sus propias campañas por alguna de las entidades políticas concurrentes a las elecciones".
En este caso, la Junta entiende que el Consistorio vulnera este artículo al hablar de la financiación del Parque Deportivo Juan de la Cierva-Margaritas, Terminación de la Casa de Murcia y Biblioteca, el impulso al Parque urbano de La Estación o el soterramiento de la C-3.
"La cuestión es clara y contundente, se trata de un acto que no puede ser incluido en la campaña electoral, pues así viene dispuesto en la doctrina aplicada por la JEC desde la reforma de la Ley Orgánica 13/1994 cuyo Organismo superior modificó su doctrina anterior resolviendo, 'que no puede realizarse por los Poderes Públicos ninguna campaña durante el periodo electoral'", informa.
Así, especifica que esto "vulnera los principios de objetividad y transparencia del proceso electoral y el principio de igualdad entre los actores electorales, principios por los que debe velar las Juntas Electorales competentes" y alude nuevamente a la LOREG.
La Junta considera que el acto convocado por el Consistorio getafense no es informativo, sino "una forma de encubrir un acto electoral, expresamente excluido por la redacción dada en la Ley Orgánica 2/2011 de fecha 28 de enero".
"A mayor abundamiento, viene siendo reiterada la vulneración de los preceptos legales antes mencionados, siendo de destacar que todos los hechos que a continuación se relacionan se han venido produciendo por ayuntamientos regidos por alcaldes pertenecientes al PSOE", prosigue la resolución, que cita los datos de algunos de los expedientes abiertos.
Por estas razones, acuerda la suspensión de la realización del acto y, acogiéndose a la nueva redacción dada en la Ley Orgánica 2/2011 de fecha 28 de enero y a la aplicación del artículo 153 apartado 1º de la LOREG, sanciona con 2.500 euros al Ayuntamiento de Getafe
Esta resolución es recurrible ante la Junta Electoral Provincial de Madrid y la interposición tendrá lugar dentro de las 24 horas siguientes a la notificación del acuerdo y ante esta propia Junta Electoral de Zona.