Un juzgado de Madrid señala que "no cabe denegar la carrera profesional a funcionarios eventuales o sustitutos"

Enfermero, recurso.
Enfermero, recurso. - DARKO STOJANOVIC / PIXABAY
Publicado: martes, 3 diciembre 2019 16:42

MADRID, 3 Dic. (EUROPA PRESS) -

El juzgado de lo Contencioso Administrativo número 7 de Madrid ha fallado a favor de una enfermera interina que presta servicios en el Servicio Madrileño de Salud desde hace 17 años reconociendo que "no cabe denegar la carrera profesional a funcionarios eventuales o sustitutos".

Así, la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, declara el derecho de la demandante a ser integrada en el nivel correspondiente de carrera profesional", a la vez que anula la desestimación del recurso de alzada interpuesto contra la resolución del comité de evaluación de área de carrera profesional de la gerencia de atención primaria del Sermas.

El juzgado condena a pagar 500 euros de costas a la administración, que puede interponer recurso de apelación.

Para el sindicato CSIT Unión Profesional, la sentencia viene a resolver el trato discriminatorio que están recibiendo los aproximadamente 5.000 eventuales y sustitutos con respecto a los estatutarios fijos, en la evaluación de su nivel de carrera profesional, ya que a los eventuales y sustitutos que lo solicitaron junto con la documentación para su baremo, la administración se lo ha denegado.

En concreto, son 3.138 profesionales eventuales de las distintas categorías profesionales del Sermas los que se han quedado sin su evaluación del nivel de sarrera, porque la administración les ha denegado este reconocimiento aduciendo su condición de personal eventual.

A estos 3.138 eventuales, hay que añadir los profesionales con contratos de sustituciones que, por la fluctuación de cada día, resulta "imposible cuantificar con exactitud" cuántos son, y a los que también la administración les ha denegado la evaluación del nivel de carrera por no ser fijos.

"Esta sentencia resuelve el agravio comparativo al que está sometido el personal estatutario eventual o sustituto respecto al personal estatutario fijo del SERMAS", ha afirmado la organización sindical.

La sentencia se apoya en un auto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) que señala que "acreditada por no discutida y cuestionada la existencia de un trabajo idéntico o similar en el mismo centro de trabajo y tomando en consideración la cualificación y las tareas que desempeña el personal licenciado sanitario estatutario eventual y sustituto en el Servicio Madrileño de Salud (...) existe discriminación de este personal por impedirse su participación en la carrera profesional".

CSIT Unión Profesional exige a la Consejería de Sanidad que ponga fin a esta situación y reconozca de oficio el derecho a carrera profesional del personal estatutario eventual o sustituto para evitar que todos los profesionales no fijos del SERMAS tengan que acudir a los tribunales a pedir amparo.

Asimismo, exige a la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid que abone las cuantías que adeuda a los trabajadores interinos que ya tienen reconocido su nivel de carrera pero que no lo cobran por el mero hecho de no ser fijos.

"De continuar en su actitud, la Administración, además de asumir el pago de este complemento con carácter retroactivo, deberá pagar también las costas judiciales derivadas de las sentencias", advierte.

Según CSIT, en los datos estadísticos de la Comunidad de Madrid (julio 2019) consta que son 27.909 los estatutarios no fijos (interinos, eventuales y sustituciones) que prestan sus servicios en las instituciones sanitarias públicas de la región.