Juzgan al exconcejal de Hacienda y Urbanismo de El Álamo por cohecho

Actualizado: domingo, 22 marzo 2015 19:16

Ya fue absuelto, pero el TSJM ordenó repetir el juicio

   MADRID, 22 Mar. (EUROPA PRESS) -

   La Audiencia Provincial de Madrid celebra desde mañana un juicio con Jurado Popular contra el primer teniente de alcalde y concejal de Hacienda y Urbanismo en el ayuntamiento de El Álamo, José González Fernández, por una acusación de cohecho.

   La Fiscalía de Madrid solicita para el procesado una pena 18 meses de prisión y cuatro años de inhabilitación especial para empleo o cargo público, además de una multa de 45.000 euros.

   Abusando de su condición de empleado público, según el fiscal, el procesado, "animado por la clara intención de enriquecerse ilícitamente, citó en el citado Consistorio a una persona a quien solicitó la cantidad de 14.000 euros".

   "El objetivo final de la operación era que este último consiguiera por este método la autorización de la transmisión de Licencia de Taxi a nombre de su esposa Juliana L., que en fecha 27 de julio de 2006 había solicitado al Ayuntamiento por trámite ordinario sin obtenerla", señala el fiscal.

   No obstante, a pesar de que el 2 de abril de 2009 la Comunidad de Madrid autorizó la transmisión de la citada Licencia de Autotaxi, el acusado volvió a citar nuevamente a la misma persona en el Ayuntamiento, solicitándole en esta ocasión la cantidad de 15.000 euros, cantidad que no se satisfizo en ningún momento.

   Este juicio con Jurado Popular fue celebrado en la misma sección de la Audiencia Provincial en septiembre de 2013 y concluyó con una sentencia absolutoria.

   Sin embargo, dicha resolución fue recurrida por la Fiscalía ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, órgano jurisdiccional que tiene las competencias de casación en los asuntos con Tribunal Popular. Tras celebrar la correspondiente vista de casación, el TSJM resolvió el 7 de marzo de 2014 la anulación de la sentencia de la Audiencia Provincial y ordenó celebrar un nuevo juicio.

   Los magistrados del TSJ de Madrid establecieron que la fundamentación del Jurado para emitir un veredicto de absolución había sido "arbitraria" dado que el procesado no negó en ningún momento "la realidad de la conversación y la fidelidad de la grabación", pieza nuclear de la acusación contra su persona.

   Por este motivo fundamental, en la sentencia de casación se argumenta que "la única conclusión posible (a la que podría haber llegado el Jurado) es que la petición indebida de dinero existió porque la conversación tuvo lugar en los términos claros y concluyentes que se desprende de su contenido.

   El Jurado "no cumplió su función de valorar la realidad o irrealidad del hecho probado sino que explicó que el no pago de la cantidad exigida no tuvo consecuencias negativas", lo que supone una "motivación irracional y carente de lógica".