Archivo - Archivo.- Vista general de las obras de vivienda nueva - Eduardo Parra - Europa Press - Archivo
MADRID 15 Jun. (EUROPA PRESS) -
La ley de medidas urgentes para incrementar la oferta de vivienda de protección pública en la Comunidad de Madrid entrará en vigor este martes, de forma que el Gobierno regional podrá implementar ya las medidas contempladas en la misma con el objetivo que se ha marcado de sumar hasta 18.000 nuevas viviendas públicas en los próximos cuatro años.
En concreto, la Ley 2/2026, de 11 de junio, de medidas urgentes para el incremento de la Oferta de Vivienda con Protección Pública ha sido publicada este lunes en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid (BOCM) tras su aprobación el pasado día 4 en la Asamblea de Madrid.
Esta nueva normativa introduce un conjunto de medidas y de actuaciones extraordinarias y urgentes para incrementar la oferta de vivienda de protección pública en la región, movilizando suelo ya planificado y reduciendo trámites burocráticos.
AUMENTAR LA ALTURA DE LOS EDIFICIOS
Entre otros aspectos, la normativa introduce incentivos para incrementar la capacidad residencial sin consumir nuevo suelo. En concreto, finalmente, se permitirá ampliar hasta un 30% la densidad y un 20% la edificabilidad en parcelas destinadas a vivienda protegida.
Asimismo, se posibilita aumentar la altura de los edificios hasta en dos plantas adicionales para materializar estos incrementos, sin necesidad de modificar el planeamiento urbanístico, lo que contribuirá a reducir plazos y agilizar la ejecución.
En este sentido, serán los propios municipios quienes decidirán si se aplican estos cambios que se posibilitan de forma excepcional y urgente durante un periodo de dos años para la solicitud de licencia y tres para las obras.
El texto amplía también las posibilidades de cambio de uso de terrenos y edificaciones, facilitando edificar casas con protección pública en suelos dotacionales de titularidad privada y de hospedaje ampliando la posibilidad ya existente de transformar inmuebles de oficinas en viviendas residenciales cuyo plazo se extiende dos años más.
Además, entendiendo el contexto y los elevados costes de construcción, se limita a una única plaza de aparcamiento por piso, frente a la obligación de disponer de una y media de la norma actual.
La nueva normativa introduce el silencio administrativo positivo para agilizar la tramitación urbanística: si en tres meses no se emiten los informes sectoriales, el procedimiento podrá continuar automáticamente, salvo en casos que afecten al dominio público.
Para ello, se modifican diversas leyes autonómicas y se elimina la exigencia de estos informes en la fase inicial, manteniendo su carácter obligatorio antes de la aprobación definitiva. El objetivo es reducir plazos y cargas burocráticas en el desarrollo de los proyectos.
En este sentido, también se facilita la tramitación de los planes territoriales con los que identificar nuevo suelo para la construcción de vivienda a medio y largo plazo.
La ley también incorpora una nueva habilitación para que los ayuntamientos puedan autorizar, de forma temporal y sin necesidad de modificar el planeamiento urbanístico, modalidades de alojamiento temporal en parcelas vacantes de uso industrial situadas en ámbitos urbanos consolidados.
Esta medida permitirá recuperar viviendas actualmente destinadas a usos temporales, atender nuevas necesidades vinculadas a la movilidad laboral y dar salida a suelos infrautilizados mediante soluciones residenciales compatibles con el entorno urbano.