Madrid elabora su nueva ordenanza de plusvalía, en la que se mantienen "todas las bonificaciones aprobadas hasta ahora"

Archivo - Imagen recurso de la delegada de Hacienda en el Ayuntamiento de Madrid, Engracia Hidalgo.
Archivo - Imagen recurso de la delegada de Hacienda en el Ayuntamiento de Madrid, Engracia Hidalgo. - Óscar J.Barroso - Europa Press - Archivo
Publicado: jueves, 3 marzo 2022 12:20


Deberá pasar antes por el Pleno municipal, en principio el mes de abril

MADRID, 3 Mar. (EUROPA PRESS) -

La Junta de Gobierno de la ciudad de Madrid ha aprobado de forma inicial la modificación del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, la plusvalía, en la que se mantienen "todas las bonificaciones aprobadas hasta ahora".

Así lo ha dado a conocer en rueda de prensa posterior a la Junta de Gobierno la delegada de Hacienda y Personal, Engracia Hidalgo, quien ha detallado que esta modificación incrementa la seguridad jurídica al adaptar la norma a las sentencias del Tribunal Constitucional y al nuevo real decreto ley aprobado por el Gobierno.

Y es que dicha modificación nace para adaptarse al Real Decreto Ley 26/2021, de 8 de noviembre, por el que se ajusta el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, a la reciente jurisprudencia del Tribunal Constitucional respecto de este impuesto.

El nuevo impuesto de plusvalía, de acuerdo con el real decreto ley, resolverá la situación de vacío jurídico que provocó la Sentencia del Tribunal Constitucional 182/2021, de 26 de octubre de 2021, que declaró la inconstitucionalidad y nulidad de algunos artículos, lo que impedía la liquidación, comprobación, recaudación y revisión del tributo y, por tanto, su exigibilidad.

Ahora, esta nueva ordenanza resuelve la situación de conflicto existente antes de la última sentencia del TC, que permitía liquidar el impuesto incluso aunque se hubiera producido una pérdida con su venta o transmisión.

PÉRDIDA DE VALOR DEL TERRENO

El texto de la ordenanza, que está previsto aprobar a finales del próximo mes de abril, incorpora la doctrina del TC que señala que "no estarán sujetos al impuesto y, por tanto, no tendrán que pagarlo todos aquellos supuestos en los que las transmisiones pongan de manifiesto una pérdida del valor del terreno".

Para poder acreditar esta pérdida de valor, será suficiente con presentar, junto con la autoliquidación o declaración, la copia de las escrituras en las que consten el valor de adquisición y el de transmisión. Si el valor de la transmisión es inferior al de adquisición no existe incremento de valor (plusvalía) y, por tanto, no habrá que pagar el impuesto.

Asimismo, en la nueva ordenanza se especifica que en ningún caso la base imponible que se utilice para definir la cuota podrá superar la ganancia realmente obtenida. De esta manera, se resuelven los supuestos de 'confiscatoriedad' que podrían presentarse antes de que el Constitucional fijase su criterio en 2019 sobre estas situaciones, que podrían dar lugar al pago de cuotas mayores que la ganancia obtenida en la transmisión.

LAS BONIFICACIONES

La nueva ordenanza mantiene las bonificaciones fijadas por el equipo de Gobierno, que pueden llegar al 95 % de la cuota. Se trata de casos en los que el incremento del valor se manifieste, por causa de muerte, respecto de la transmisión de la propiedad de la vivienda habitual y de los locales afectos a la actividad económica y siempre que quienes adquieren la vivienda sean los descendientes, ascendientes, o el cónyuge.

En estos casos la cuota íntegra del impuesto se verá bonificada en función del valor catastral del suelo correspondiente a dichos bienes mediante la aplicación de los siguientes porcentajes reductores.

El 95% si el valor catastral del suelo es inferior o igual a 60.000 euros, un 85% si el valor catastral del suelo es superior a 60.000 euros y no excede de 100.000 euros, el 70% si el valor catastral del suelo es superior a 100.000 euros y no excede de 138.000 euros, y un 40% si el valor catastral del suelo es superior a 138.000 euros.