Una trabajadora de la Oficina de la Agencia Tributaria en la Calle Guzmán el Bueno en Madrid
Una trabajadora de la Oficina de la Agencia Tributaria en la Calle Guzmán el Bueno en Madrid - Eduardo Parra - Europa Press
Actualizado: viernes, 26 junio 2020 14:00

La moratoria ha beneficiado a 287.000 contribuyentes y ha supuesto un impacto de 586 millones

MADRID, 26 Jun. (EUROPA PRESS) -

La Comunidad de Madrid reanuda a partir del 1 de julio los plazos habituales para la presentación de declaraciones y autoliquidaciones de los impuestos gestionados por el Gobierno regional tras la crisis del coronavirus.

Esta moratoria, que ha beneficiado a 287.000 contribuyentes y ha supuesto un impacto de 586 millones, comenzó el 13 de marzo y se ha prorrogado de forma sucesiva durante la pandemia, extendiéndola más allá de la finalización del estado de alarma.

Así, según ha publicado la Comunidad de Madrid en su página web, los contribuyentes que hubiesen tenido que presentar una declaración o autoliquidación entre el 13 de marzo y el 30 de junio, contarán con ampliación de plazos y no tendrán que hacer frente a recargos ni intereses de ningún tipo

El objetivo del Gobierno autonómico ha sido que ningún contribuyente madrileño, empresa, pyme, autónomo o persona física, se viese afectado por situación derivada del Covid-19, "mejorando así la liquidez de las empresas y familias madrileñas y evitando recargos y penalizaciones en el futuro".

En concreto, el aplazamiento ha afectado al pago de Sucesiones y Donaciones, Actos Jurídicos Documentados, Impuesto de Transmisiones Patrimoniales e impuestos del juego.

AMPLIACIÓN DEL PLAZO

Con la derogación de la moratoria, las declaraciones y autoliquidaciones correspondientes a hechos imponibles a partir del 1 de julio estarán sometidas a los plazos habituales: seis meses en el caso del Impuesto sobre Sucesiones y treinta días hábiles para los impuestos de Donaciones, Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

Para el caso de declaraciones y autoliquidaciones de hechos imponibles anteriores al 13 de marzo y que tendrían que haberse presentado a partir de esa fecha, el plazo se ha ampliado 3 meses y 14 días.

Por ejemplo, tal y como han explicado a Europa Press desde la Consejería de Hacienda, un contribuyente que adquirió una vivienda de segunda mano el día 2 de marzo y tiene que presentar la autoliquidación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales Onerosas en el plazo de los 30 días hábiles siguientes al de la compra.

El contribuyente tiene que presentar la autoliquidación del impuesto de Transmisiones Patrimoniales Onerosas en el plazo de los 30 días hábiles siguientes al de la compra, es decir, como muy tarde el 15 de abril. No obstante, y tras la aplicación de la moratoria, podrá presentarla hasta el 29 de julio sin recargos ni intereses de ningún tipo.

Lo mismo sucede con la liquidación del Impuesto sobre Donaciones, cuya normativa también establece un plazo de declaración de 30 días hábiles.

HERENCIAS DE FALLECIDOS EN ESTADO DE ALARMA

Por otra parte, para las herencias de los fallecidos entre el 13 de marzo y el 26 de marzo, la ampliación será de tres meses y los días que haya entre el inicio del plazo y el 26 de marzo. Por ejemplo, si el plazo se inició el 16 de marzo, dispondrá de una ampliación de 11 días y tres meses. Si el plazo se inició después del 26 de marzo, la ampliación será de tres meses.

Si la persona hubiese fallecido, por ejemplo, el 5 de abril, el plazo de presentación ordinario (6 meses) está ampliado en 3 meses (9 meses en total), por lo que podrá presentar la declaración o autoliquidación hasta el día 5 de enero de 2021.

ATENCIÓN AL PÚBLICO CON CITA PREVIA

Las oficinas de atención al contribuyente han reanudado la atención presencial desde el pasado 8 de junio, pero hay que recordar que es necesario solicitar cita previa con el objetivo de "limitar el aforo y prevenir posibles contagios".

La Comunidad de Madrid también recuerda que se está prestando este servicio de manera telemática, para aquellos ciudadanos que quieran realizar los trámites sin desplazarse físicamente a las oficinas de atención al contribuyente.

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