Magistrados del TSJM creen que devolver los recursos de la externalización sanitaria genera "indefensión"

Sede del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM)
Foto: EUROPA PRESS
Actualizado: miércoles, 22 enero 2014 15:21

MADRID, 22 Ene. (EUROPA PRESS) -

   El voto particular de cuatro magistrados que discrepan del acuerdo adoptado por la mayoría del Pleno de la Sala Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) de devolver los recursos sobre la externalización a sus secciones de origen entienden que ese acuerdo ha omitido "formas esenciales del procedimiento" y puede generar "indefensión" en las partes personadas en el proceso al no tener la oportunidad, según indican, de pronunciarse sobre el mismo, cuestión que podría incurrir en un proceso de "nulidad".

   Además, remarcan que la decisión del presidente de la Sala de agrupar los recursos (cargo que ostentaba el ahora vocal del Consejo General del Poder Judicial, Gerardo Martínez Tristán) no hurtaba ninguna competencia a las secciones que estaban analizando los recursos sino que precisamente el Pleno "recupera" esa potestad en función del acuerdo de su presidente.

   Así aparece recogido en los votos particulares emitidos sobre el auto que contiene la decisión del Pleno de la Sala Contencioso Administrativo del TSJM, que ha sido remitida por escrito a las partes y a la que ha tenido acceso Europa Press.

   En uno de los votos particulares, los magistrados José Daniel Sanz Heredero, Juan Francisco López de Hontanar Sánchez, Sandra González de Lara Mingo y Fátima Blanca de la Cruz Mera consideran que, en esta decisión del Pleno, "no solo se priva de la eficacia jurídica inherente a toda resolución judicial firme al acuerdo del Presidente de la Sala" avocando el conocimiento de los asuntos al Pleno de la Sala, sino que además "se efectúa sin declaración alguna de su nulidad" en los supuestos habilitados.

   Además, remarca que se efectúa "sin que, con carácter previo, se haya dado oportunidad a las partes intervinientes en el proceso para que se pronunciasen" sobre los supuestos que sustentarían la "pérdida de eficacia" del acuerdo de agrupar los recursos y resolverlos en el Pleno.

   "La omisión de tales capitales requisitos supone que el acuerdo de devolver los asuntos a las secciones de origen (...) se ha efectuado prescindiendo de las formas esenciales del procedimiento, causando por ello evidente indefensión a las partes personadas en el mismo", supuesto que aparece contemplado en el artículo 238.3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial "como causa de nulidad de pleno derecho del correspondiente acto procesal".

    En otro de los votos, los magistrados Miguel Ángel Vegas, Elvira Adoración Rodríguez, Inés Huerta Garicano, Santiago de Andrés Fuentes y Álvaro Domínguez Calvo, al que se adhiere José Ramón Giménez Cabezón, remarcan que no se puede revertir la decisión de tratar los recursos sobre la externalización en el Pleno, pues es el órgano competente para hacerlo si así lo determina su presidente y recalcan que la división en secciones de los asuntos a deliberar se realiza por una cuestión de funcionalidad.

   "El Pleno no ostenta facultad alguna para cuestionar la avocación llevada a cabo ni los motivos en los que se fundamenta, incurriendo en una evidente incongruencia" el auto, pues afirma que no está en cuestión la competencia del presidente para "avocar" a este órgano los recursos pero luego sustenta la decisión de devolución a las secciones de origen en que "no concurren objetivamente" los criterios de avocación.