Una nueva sentencia ordena la readmisión de un repartidor de Glovo y concluye que hay relación laboral entre ambos

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Se suma a otros fallos judiciales que apuntaban a que sus riders operaban como falsos autónomos

MADRID, 8 Abr. (EUROPA PRESS) -

El Juzgado de lo Social número 1 de Madrid ha decretado la readmisión de un repartidor de Glovo despedido y, al igual que otros fallos judiciales, postula que existía una relación laboral por cuenta ajena entre ambos.

En una sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, se estima la demanda interpuesta por el empleado y le reconoce el carácter laboral de la relación con la empresa. En este sentido, ordena su readmisión en el mismo puesto y con las mismas condiciones anteriores a su despido, junto a una indemnización de 2.271,69 euros.

"En el contexto de la economía colaborativa, cuando las personas prestan efectivamente servicios meramente marginales y accesorios a través de plataformas colaborativas, esto es un indicio de que dichas personas no reúnen las condiciones para ser consideradas trabajadores, aunque la breve duración, la escasez de horas de trabajo, el trabajo discontinuo o la baja productividad no pueden excluir por sí mismos una relación de empleo", recoge el fallo judicial.

Además, reproduce partes de la sentencia emitida en febrero por el Juzgado de lo Social número 33 de Madrid y que ya reconoció que otro despedido operaba como falso autónomo, así como el dictamen emitido por la Inspección de Trabajo en Valencia.

"La inviabilidad para el repartidor de que, con sus medios y desvinculado de la plataforma, pueda llevar a cabo una actividad económica propia, conecta con la otra nota que califica como laboral la relación contractual: la ajenidad", razona el fallo judicial.

Por su parte, desde UGT recuerdan que la sentencia del Juzgado de lo Social número 33 de Madrid ya reconoció que un repartidor de Glovo es un falso autónomo y tiene relación laboral con esta empresa, y que ahora se suma esta resolución Juzgado de lo Social número 1 de Madrid en un procedimiento impulsado por los servicios jurídicos de FeSMC-UGT respecto a tres repartidores que habían sido despedidos en el mes de julio del año pasado.

"La nueva sentencia del Juzgado de lo Social número 1 de Madrid que acoge nuevamente la tesis de UGT de considerar que entre los repartidores y Glovo concurre relación laboral por cuenta ajena, con los efectos de aplicación de la normativa laboral y de Seguridad Social correspondiente, que supone una mejora en el marco de protección de los derechos de este colectivo de trabajadores", indica el sindicato en un comunicado.

Con este nuevo pronunciamiento, recuerda UGT, ya son tres las sentencias favorables para los trabajadores de Glovo, que "vienen a romper la tendencia inicial de algunos Juzgados de lo Social de Madrid que habían considerado que la relación de trabajo de los repartidores era propia del trabajador económicamente dependiente (TRADE)".

Estos pronunciamientos asumen, asimismo, el "criterio de laboralidad" de estos trabajadores sentado por la Inspección de Trabajo, que tras varias denuncias ha procedido a levantar actas de liquidación de cuotas en Valencia, así como en Barcelona, Madrid y Zaragoza, entre otras ciudades.

"Estamos ante un hecho muy positivo para los repartidores de las plataformas digitales, a los que seguiremos defendiendo desde este Sindicato para el reconocimiento de su relación laboral y la mejora de sus condiciones de trabajo", concluye UGT.