Archivo - Un vehículo circula dos días después de la entrada en vigor de la Zona de Bajas Emisiones (ZBE). - Eduardo Parra - Europa Press - Archivo
MADRID, 5 May. (EUROPA PRESS) -
El número de accesos indebidos en el interior de la M-30 por la Zona de Bajas Emisiones (ZBE) se ha reducido un 20 por ciento desde este pasado lunes, primera jornada con posibilidad de sancionar a infractores tras la finalización del periodo de aviso.
Así lo ha explicado el delegado de Medio Ambiente y Movilidad, Borja Carabante, en rueda de prensa posterior a la Junta de Gobierno, donde ha llamado a la cautela al afirmar que "puede haber múltiples motivos que justifiquen la reducción", entre ellos la vuelta del Puente festivo del Dos de Mayo.
Por ello, se va a establecer un periodo de 15 días "para ver cómo evolucionan los accesos". "Pero no cabe duda de que tanto los accesos como los indebidos se están reduciendo con la entrada en vigor de la nueva ZBE", ha afirmado.
El periodo de aviso de Madrid Zona de Bajas Emisiones (ZBE) finalizaba este pasado domingo a las 23.59 horas después de haberse ampliado la fase informativa de esta zona con acceso restringido para ofrecer mayor seguridad jurídica a los ciudadanos.
La prórroga de la fase informativa se realizó el pasado 1 de marzo con el objetivo de ofrecer mayor seguridad jurídica a los ciudadanos debido a los últimos ajustes realizados en el sistema, ya que podrían haberse producido sanciones indebidas, ha explicado el Consistorio en un comunicado.
Carabante ha recordado que la nueva ZBE se aprobó el pasado 13 de septiembre con la nueva ordenanza de movilidad. "A partir de ese momento comenzamos la licitación de un pliego que permitiera instalar las cámaras que pudieran llevar el control y también la gestión de las mismas. No pudimos iniciarlo antes puesto que esa figura jurídica no existía", ha señalado.
Ahora, ha indicado, "quedan 10 días para proceder a su adjudicación definitiva porque ya ha sido adjudicada, y está en el proceso de 15 días para ver si se produce algún recurso". "Por tanto los plazos de licitación de este contrato se han cumplido según se ha establecido en la Ley de Contratos del sector público. Era imposible ir más rápido de lo que se ha ido", ha detallado.
En todo caso, ha expuesto, se realizan los controles de acceso a través de los 15 'fotorojos' que están instalados dentro de la M-30, "en zonas por las que pasan el mayor porcentaje de vehículos que circulan dentro de la ciudad de Madrid" y "adicionalmente, la Policía Municipal hace controles en dichos accesos".
"No es imprescindible que haya cámaras para poder controlar unos accesos. De hecho, cuando comenzó Madrid Central no existían cámaras de acceso puesto que hubo que licitar ese contrato.
La próxima semana quedará adjudicado definitivamente y a partir de ahí hay cinco meses para la instalación de las 111 cámaras que van a estar en el entorno de la M-30 para controlar, ahí sí, todos y cada uno de los accesos al interior de la M-30", ha finalizado.
CALENDARIO DE LIMITACIÓN
Madrid ZBE está regulado en el artículo 21 de la Ordenanza de Movilidad Sostenible (OMS) con el objetivo de proteger la salud humana y el medio ambiente urbano en toda la ciudad. Para ello, la Disposición Transitoria Primera contempla la restricción progresiva y por anillos territoriales de la circulación a los turismos con clasificación ambiental A desde enero de 2022 hasta el 31 de diciembre de 2024.
El calendario de limitación de Madrid ZBE a los vehículos turismo con clasificación ambiental A de las categorías por criterio de utilización 00 (sin especificar), 02 (familiar) y 33 (todoterreno) afecta a aquellos vehículos que a fecha 1 de enero de 2022 no estén domiciliados en la capital en el Registro de Vehículos y no figuren en el padrón del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM) del Ayuntamiento de Madrid o vayan a dejar de estarlo en un momento posterior.
De esta forma, desde el 1 de enero de 2022, queda prohibido el acceso y circulación a los turismos A por las vías públicas urbanas del interior de la M-30, excluyendo la propia M-30. A partir del 1 de enero de 2023, quedará prohibido su acceso y circulación también por la M-30.
Asimismo, a partir del 1 de enero de 2024, quedará prohibido su acceso y circulación por todas las vías públicas urbanas del municipio de Madrid. Y desde el 1 de enero de 2025, la prohibición de 2024 se extiende también para los turismos A domiciliados en Madrid y que figuren de alta en el padrón del IVTM del Ayuntamiento. Tampoco podrán acceder ni circular por la capital los vehículos A que no sean turismos (camiones, furgonetas, motocicletas y ciclomotores).
EXCEPCIONES
No están sujetos a estas limitaciones los vehículos que, aun no cumpliendo las condiciones anteriores, sean conducidos por o para trasladar a personas titulares de tarjeta de estacionamiento para personas con movilidad reducida, especialmente adaptados o no, siempre que se den de alta en el sistema de gestión de accesos a 'Madrid Zona de Bajas Emisiones' y exhiban la respectiva tarjeta de estacionamiento para personas con movilidad reducida.
Tampoco afecta a los vehículos A que no sean turismos (camiones, furgonetas, motocicletas, ciclomotores, salvo las limitaciones establecidas para las ZBEDEP Distrito Centro y Plaza Elíptica) ni a los vehículos que tengan reconocida la consideración de 'históricos' conforme a la normativa correspondiente (Reglamento de Vehículos Históricos).
Por otro lado, los vehículos con clasificación B y C, Cero y ECO pueden entrar, estacionar y circular sin limitaciones en la zona interior de la M-30 (salvo las establecidas por Madrid Distrito Centro para los B y los C). Quedan exentos hasta el 1 de enero de 2025 los vehículos A destinados a distribución urbana de mercancías.
A partir del 1 de enero de 2025, únicamente podrán acceder aquellos vehículos especialmente adaptados para ser conducidos por o para el traslado de personas con movilidad reducida, siempre que figuren de alta en el sistema de gestión de accesos a Madrid ZBE y exhiban reglamentariamente la respectiva TEPMR.
Asimismo, podrán entrar en Madrid ZBE los vehículos que tengan reconocida la consideración de históricos conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 1247/1995, de 14 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vehículos Históricos. También están exentos los vehículos de emergencias (extinción de incendios) y fuerzas armadas.