Un taxi recorre Madrid - Jesús Hellín - Europa Press
MADRID 22 Sep. (EUROPA PRESS) -
La modificación de la ordenanza del taxi ha pasado por la comisión de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad del Ayuntamiento de Madrid, paso previo al Pleno de la próxima semana, un penúltimo paso municipal en el que las 23 enmiendas parciales presentadas por la oposición han sido tumbadas por los votos mayoritarios del PP.
En concreto, una docena de enmiendas han sido firmadas por Vox, cuatro por el PSOE y siete por Más Madrid. La modificación de la ordenanza es una actualización de la normativa de 2012 que busca llegar al 5% de eurotaxis (frente al 2,35% actual), los vehículos adaptados a personas con movilidad reducida.
En una reciente sesión de la Junta de Gobierno se ha aprobado el anteproyecto, que se centra fundamentalmente en dos objetivos: la adaptación a los cambios que se aprobaron en la modificación del decreto del taxi que ya hizo la Comunidad de Madrid hace algunos meses y, por otro lado, impulsar que el servicio público de taxi garantice los desplazamientos de las personas con movilidad reducida.
Actualmente la flota activa de taxis está integrada por 15.518 vehículos sobre un total de 15.812 licencias, de las que 366 son para vehículos adaptados, es decir, el 2,35%. El objetivo que se pretende con esta modificación de la ordenanza es llegar al 5% de eurotaxis de estos vehículos adaptados.
Para el fomento de estos eurotaxis, las medidas principales que se contemplan tienen que ver con la creación, mediante concurso, de nuevas licencias para este tipo de vehículo. También se permitirán que sean de clasificación ambiental C con el fin de aumentar la oferta de modelos adaptables a personas con movilidad reducida.
También se incluye que puedan trabajar siete días a la semana mientras que el resto sólo podrá hacerlo cinco. En todo caso, para los vehículos eléctricos puros que están adscritos en estos momentos anteriores a la modificación se aprueba una disposición adicional, de manera que se permita que puedan seguir trabajando como hasta ahora, siete días, hasta que el vehículo alcance la edad de diez años. Además se va a obligar a los titulares de estas licencias de eurotaxis a realizar un mínimo de 150 servicios de este tipo al año. Un 40 % de los titulares acredita menos de 100 anuales.
TENER LA ESO
Entre las novedades se incluye la obligatoriedad de tener el título de Educación Secundaria Obligatoria (ESO) para la obtención del permiso de conductor de taxi. También se simplifica el examen, como contempla el decreto regional, eliminando el módulo de itinerarios del ejercicio.
Asimismo se establecerá un sistema para evitar la excesiva reiteración en los exámenes. Se plantea que a partir del segundo suspenso sea necesario esperar un mes natural entre convocatorias sucesivas, como ocurre en la Dirección General de Tráfico con las pruebas para el carné de conducir. Por otra parte, y para garantizar la calidad del servicio a bordo de los taxis, será preceptivo llevar un dispositivo electrónico de navegación (GPS).
LICENCIA POR PUNTOS PARA EL TITULAR
Con la última modificación de la ordenanza del Taxi en 2021 se implantó la licencia por puntos. Este mecanismo permite aplicar, de forma objetiva y transparente, las sanciones por reincidencia y la habitualidad en los comportamientos punibles que más afectan a los clientes y a la imagen del sector.
Se redujo el número de sanciones que comportan pérdida de puntos (las muy graves): el incumplimiento del régimen de descanso, el quebrantamiento del régimen tarifario (engañar al usuario con el precio) o buscar y recoger viajeros fuera de la parada oficial establecida. Entonces, se asignó esta licencia al conductor, pero con la modificación se aplicará al titular, dado que la responsabilidad por las infracciones en materia de transportes es del titular de la licencia y no del conductor.
En la ordenanza se establece un número mínimo de servicios para los eurotaxi, lo que se contempla como uno de los supuestos de penalización en la licencia por puntos. Todo ello, con el fin de conseguir que la no prestación del servicio a un colectivo vulnerable tenga una sanción proporcional al daño infringido al usuario.