Los policías investigados por abatir a tiros a un joven solicitan el archivo al ceñirse a "las normas y reglas"

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Imagen de recurso de Policía Nacional - POLICÍA NACIONAL
Publicado: miércoles, 8 junio 2022 10:58


La madre del joven avisó a la Policía al recibir amenazas con un cuchillo

MADRID, 8 Jun. (EUROPA PRESS) -

Los tres policías nacionales investigados por abatir a tiros a un joven de 21 años en su casa de Vallecas han solicitado al juez el archivo de la investigación al considerar que el uso del arma reglamentaria para repeler el ataque que sufrieron a manos del chico se ciño a "las normas y reglas establecidas".

Los hechos se produjeron el 26 de noviembre de 2021 en un domicilio de la calle San Claudio, en el barrio de Palomeras Suroeste. La madre del joven alertó al 091 ante las amenazas con un arma blanca que la familia estaba recibiendo por parte de su hijo.

Tres agentes de la Policía Nacional acabaron disparando al chico ante el peligro que corrían al hacer caso omiso de sus avisos y al atarcarles con un cuchillo. Ahora, se les investiga por un delito de homicidio por imprudencia.

La instrucción está a punto de concluir, una vez que se reciba un nuevo informe forense solicitado por el fiscal para determinar si los cuatro disparos que alcanzaron al chico se efectuaron para esquivar la agresión, dado que impactaron en zonas no vitales.

En un escrito, al que tuvo acceso Europa Press, la defensa de los agentes, el letrado de Jupol Marco Antonio Navarro, solicita al juez de Instrucción número 1 de Madrid que proceda al archivo y sobreseimiento libre de las actuaciones al no existir actuación ilícita por parte de mis representados.

En la argumentación, expone en relación con el uso de armas que "reiterada jurisprudencia del Tribunal Supremo utiliza como medio para determinar si el empleo de la fuerza está justificado los principios básicos de congruencia, oportunidad y proporcionalidad".

En concreto, recoge el documento, "se tienen en cuenta las siguientes circunstancias: si existía un riesgo racionalmente grave para la vida; si la integridad física del propio agente o de terceras personas se encontraba en peligro; y si las circunstancias podían suponer un riesgo para la seguridad ciudadana".

De este modo, esgrime que del relato de los hechos se desprende que todas estas circunstancias se cumplían, debida cuenta del uso constante y amenazante del cuchillo por parte del joven contra los agentes en todo momento, viendo "comprometida gravemente su integridad física, y sin poder reaccionar de otra manera posible".

INSTRUCCIÓN POLICIAL

También hace el letrado de Jupol referencia a la Instrucción de 14 de abril de 1983, de la Dirección de la Seguridad del Estado, sobre utilización de armas de fuego por miembros de los Cuerpos y Fuerzas de la Seguridad del Estado.

Expone que en esta instrucción se recogen las reglas a las que han atenerse los agentes respecto al uso de armas de fuego, con objeto de que se haga compatible el ejercicio de su función de proteger los derechos y libertades, con la garantía de la seguridad ciudadana.

"De esta forma, se recoge que los miembros de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado pueden utilizar sus armas de fuego ante una agresión ilegítima que se lleve a cabo contra el agente de la autoridad o terceras personas en determinadas circunstancias", recoge el escrito.

Al respecto, señala el abogado que estas circunstancias son cumplidas, pues sus representados "trataron de evitar que el joven abandonara su actitud y tirara el arma, encontrándose finalmente una situación de extremas circunstancias, viéndose atacados por el mismo de manera continua, y tratando de cumplir con su deber de seguridad y protección".

"Así, el único objetivo y cometido que tenían los agentes durante la actuación era el tratar de proteger y garantizar la seguridad, interviniendo en cumplimiento de su profesión", recalca.

Por tanto, considera que "no es posible que exista una comisión de un delito de homicidio doloso del artículo 138 del Código Penal por parte de mis mandantes, pues no se cumplen los elementos necesarios y suficientes para ello, ya que los agentes actuaban en cumplimiento de su deber y misión, haciendo un uso plenamente justificado de las armas de fuego, en su condición de agentes de la autoridad".

Por otro lado, tampoco pueden considerarse los hechos como un delito de homicidio imprudente del art. 142 CP, pues tampoco se cumplen los elementos y requisitos de la comisión este delito de homicidio por imprudencia grave, sino que la actuación policial se ciñe a las normas y reglas establecidas, actuando en todo momento de forma justificada, en defensa de su integridad que se había visto gravemente comprometida".

"En definitiva, el uso de armas de fuego en el ejercicio de la actividad de los agentes de la autoridad está íntegramente justificado, teniendo en cuenta la gravedad de la situación y las circunstancias extremas ante las que se enfrentan y se ven sometidos", concluye.