Prohibidos los fuegos artificiales y la maquinaria en terreno forestal este martes y miércoles por riesgo de incendio

Agente Forestal de la Comunidad de Madrid junto a una cosechadora
Agente Forestal de la Comunidad de Madrid junto a una cosechadora - COMUNIDAD DE MADRID
Europa Press Madrid
Publicado: martes, 7 julio 2026 11:49

MADRID 7 Jul. (EUROPA PRESS) -

La Dirección General de Emergencias de la Comunidad de Madrid ha anunciado la prohibición del uso de maquinaria en terreno forestal y el lanzamiento de fuegos artificiales entre este martes y miércoles como medida de prevención ante la previsión de altas temperaturas y el riesgo extremo de incendio.

En concreto, se prohíbe el uso de maquinaria que pueda generar chispas, calor o descargas eléctricas; al tiempo que también se restringe el lanzamiento de pirotecnia en terreno forestal y en una franja de 400 metros de ancho alrededor de esas zonas de vegetación, informa la Comunidad de Madrid en un comunicado.

Cerca de la mitad de estos siniestros durante el verano se debe a una manipulación inadecuada de desbrozadoras, amoladoras, radiales, sopletes y otra maquinaria, ha precisado el Gobierno regional, que apela a la colaboración ciudadana y el cumplimiento de las normas para proteger el patrimonio natural.

Asimismo, el Ejecutivo autonómico pide extremar las medidas de prevención en el uso de estos dispositivos en todo el periodo de peligro alto de incendios, que comprende desde el 15 de mayo hasta el 31 de octubre. Una utilización inadecuada puede provocar siniestros con graves consecuencias para la seguridad y el medio natural.

PERMISOS ESPECIALES PARA TRABAJOS CON MAQUINARIA

Los trabajos con maquinaria que pueda generar chispas, calor o descargas eléctricas en terreno forestal y en su zona de influencia requieren autorización de la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112 (ASEM112) que, tras valorar el riesgo de esta actividad y, en caso favorable, incorpora las medidas preventivas que deberán cumplir para evitar la aparición de un fuego o su posible propagación.

Cuando las labores se desarrollen en suelo urbano a menos de 50 metros de una masa de vegetación, será el Ayuntamiento correspondiente el encargado de regular las condiciones en las que podrán utilizarse estos aparatos.

En el caso de las cosechadoras que trabajen en cultivos situados a menos de 400 metros de terreno forestal, el agricultor deberá comunicar previamente el inicio de la actividad al teléfono gratuito 900 720 300.

El Cuerpo de Agentes Forestales autonómico realiza inspecciones periódicas para comprobar que estas medidas se llevan a cabo. Si durante una supervisión se detecta algún incumplimiento, podrán requerir la paralización inmediata y levantar su correspondiente acta.

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