El PSM pedirá una aclaración del fallo que condena a Rollán al tachar de "errónea" la base jurídica

Critica que no tenga consecuencia jurídica el hecho probado de un informe favorable de la abogada de Urbanismo

Europa Press Madrid
Actualizado: jueves, 13 enero 2011 21:44

MADRID, 13 Ene. (EUROPA PRESS) -

La representación jurídica del Partido Socialista de Madrid (PSM) ha anunciado que mañana solicitarán a la Sala de lo Penal y Civil del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) una aclaración de la sentencia que condena a la 'número dos' de partido, Trinidad Rollán, por un delito de prevaricación al considerar "errónea" la base jurídica que sustenta la pena impuesta de ocho años de inhabilitación especial a la ex alcaldesa de Torrejón de Ardoz por votar a favor de un convenio aprobado en noviembre de 2001 para la construcción de 107 viviendas sociales.

En un comunicado, el abogado Wilfredo Jurado ha adelantado que mañana se presentarán recursos de aclaración de la sentencia para que la Sala de lo Civil y Penal subsane los fallos que entienden cometidos para fundamentar el recurso de casación que presentarán ante el Tribunal Supremo. "Querían condenarlos", ha aseverado a Europa Press.

Al respecto, Jurado pedirá al TSJM que se aclare por qué se imponen ocho años de inhabilitación especial al ex concejal de Cultura Valentín Gómez y a la ex alcaldesa Rollán "cuando la propia sentencia señala que no tuvieron conocimiento de los hechos".

Asimismo, el abogado ha manifestado a Europa Press que están "atónitos" por el hecho de que el tribunal haya considerado como hecho probado la existencia de un informe jurídico positivo favorable al convenio propuesto y que, a pesar de ello, no tenga consecuencias jurídicas en la resolución.

En la misma línea, ha criticado que el fallo no conteste a las defensas en sus alegatos en relación a la existencia de los informes favorables con los que se construyó el convenio impugnado frente al informe elaborado por el secretario municipal que advirtió de la ilegalidad del acuerdo entre el Ayuntamiento y Patrimonio Siglo XXI.

El letrado ha precisado que el desacuerdo entre ambos técnicos versa sobre "si la transmisión de unas parcelas para urbanizar otras destinadas a viviendas sociales habría de hacerse mediante permuta (tesis que mantiene la abogada) o mediante concurso (tesis que mantiene el secretario)".

Asimismo, ha recalcado que la sentencia es "clara" rechazando "cualquier ánimo de lucro a los concejales que votaron a favor del Convenio urbanístico y que el objetivo no era otro que lograr una urbanización de unas parcelas para la construcción de viviendas de protección oficial".

Además, ha criticado que la sentencia establece dos bloques de condenados en función del grado de conocimiento que pudieran tener de la complejidad jurídica del acto.

Por otro lado, el abogado ha indicado que fueron innumerables las pruebas solicitadas por las defensas, denegadas por el Tribunal contra las cuales se dejó la oportuna protesta. "La sentencia ni siquiera se refiere a ellas vulnerando manifiestamente el derecho de defensa", ha reseñado.

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